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Corte Suprema

LABORATORIOS BAGO S.A. c/ s/INFRACCION LEY 16463 -CAUSA N° 4225/99-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la ANMAT y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que había revocado la sanción impuesta al director técnico de Laboratorios Bagó por un anuncio publicitario prohibido. Sostuvo que el tribunal de origen omitió aplicar la resolución 1622/84, que presume la responsabilidad del director técnico por la publicidad de los productos, y dejó sin efecto el pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1937. XXXVIII. RHE
Responsabilidad del director tecnico Publicidad de medicamentos Ley 16.463 Presuncion de responsabilidad Resolucion 1622/84 Anuncio al publico Recurso extraordinario Queja Anmat Culpabilidad

¿Quién es el actor?

Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).

¿A quién se demanda?

Laboratorios Bagó S.A. y su director técnico.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Sanción de multa a la firma por anuncio al público prohibido por el art. 19, inc. d, de la ley 16.463, y sanción al director técnico por el mismo hecho.

¿Qué se resolvió?

La mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Penal Económico N° 3, que había confirmado la multa a la firma y revocado la sanción al director técnico. Se devolvieron los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento. La disidencia de Zaffaroni desestimaba la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"toda publicidad o propaganda realizada en contraposición a sus términos crea una presunción de responsabilidad en cabeza del director técnico por tratarse del sujeto al que se le atribuye incumbencia técnica en todo lo referente a la publicidad de los productos, que resulta legítima en tanto las circunstancias fácticas contempladas por la ley la sustenten razonablemente y se acuerde a los procesados oportunidad de defensa y prueba de descargo."

"la existencia de presunciones legales de culpabilidad que no admiten prueba en contrario implica desconocer la preciosa garantía fundamental según la cual la culpabilidad del agente es presupuesto de su responsabilidad penal."

"no cabe sino colegir que el a quo ha omitido examinar el contenido de un plexo normativo de directa aplicación al caso, razón por la que corresponde revocar la sentencia apelada."

Normas que cita

  • Ley 16.463arts. 3, 19 inc. d
  • Decreto 1622/84arts. 2 in fine, 13
  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 inc. 3 · Justicia nacional
  • Acordada 47/91

Fallos que cita

  • Fallos 324:3940CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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