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Corte Suprema

LOZA DE GARRAHAM MARIA SUSANA c/ HARISMENDY EDUARDO JORGE Y OTROS Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los demandados Harismendy recurrieron en queja contra la denegación del recurso extraordinario en un juicio por cobro de una obligación originalmente expresada en moneda extranjera. La Corte Suprema declaró procedente la queja, por considerar que los argumentos sobre la aplicación de normas de emergencia podrían involucrar cuestiones federales, y dispuso la suspensión de la ejecución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 593. XL. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Cuestion federal Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Suspension de ejecucion Art. 14 ley 48 Art. 285 cpccn Pronunciamiento sobre el fondo.

¿Quién es el actor?

María Susana Loza de Garraham.

¿A quién se demanda?

Eduardo Jorge Harismendy, María Lilia de Erhart del Campo de Harismendy y Sebastián Angel Harismendy.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro de una obligación expresada originariamente en moneda extranjera, en el marco de la aplicación de normas de emergencia.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso de queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución requeridos por los demandados a fs. 56, y se ordenó devolver el depósito, agregar la queja al principal y librar oficio al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 18. La decisión se adoptó sin pronunciamiento sobre el fondo del asunto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y causa: E.294.XXXIX, AEG3 S.A. c/ Bonomi, Hugo del 16 de marzo de 2004)."

El fallo no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • AEG3 S.A. c/ Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004

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