JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KAPUSCINSKI MARIA LUISA c/ INSTITUTO DE EDUCACION INTEGRAL SAN PATRICIO S.R.L. s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la demandada, en una causa por obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera y sujetas a normas de emergencia. Dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, sin pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 108. XL. RHE
Recurso de queja Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Articulo 14 ley 48 Suspension de ejecucion Pesificacion Competencia extraordinaria Instituto de educacion integral san patricio.

¿Quién es el actor?

María Luisa Kapuscinski.

¿A quién se demanda?

Instituto de Educación Integral San Patricio S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo detalla).

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso de queja, se suspendió el procedimiento de ejecución requerido a fs. 49 y se ordenó agregar la queja al principal y reintegrar el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813 y causa: E.294.XXXIX. 'AEG3 c/ Bonomi, Hugo' del 16 de marzo de 2004)."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Bonomi, HugoCSJN · 16/03/2004
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.