ASTILLEROS VICENTE FORTE S.A.M.C.I. c/ BANADE EN LIQUIDACION s/DAÑOS Y PERJUICIOS
La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y rechazó la demanda por daños y perjuicios que Astilleros Vicente Forte S.A. promovió contra el Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) en liquidación por la supuesta interrupción maliciosa de la asistencia financiera comprometida para la construcción de diez buques. El tribunal concluyó que la caducidad de la asistencia no era imputable al incumplimiento malicioso del banco, sino a incumplimientos previos de la actora, con costas a cargo de esta en todas las instancias.
¿Quién es el actor?
Astilleros Vicente Forte S.A.M.C.I.
¿A quién se demanda?
Banco Nacional de Desarrollo (BANADE) en liquidación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de daños y perjuicios derivados del supuesto incumplimiento malicioso del BANADE respecto de lo acordado en la resolución 2147 del 6 de junio de 1991, que comprometía avales por hasta u$s 16.700.000 para la construcción de diez buques portacontenedores destinados a armadores noruegos.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso ordinario de la demandada y se rechazó el de la actora. Se revocó la sentencia de primera instancia y se rechazó la demanda, con costas a la actora en todas las instancias. El fallo es unánime en su parte dispositiva (Ministros Belluscio, Fayt, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco, Lorenzetti y Argibay).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, con independencia de los incumplimientos anteriores (...) asiste razón a la demandada cuando atribuye al a quo haber cometido errores en el enfoque de la operación concertada mediante la resolución 2147 del 6 de junio de 1991."
"[N]o se ha demostrado que la caducidad de la resolución 2147, del 6 de junio de 1991 y la consiguiente imposibilidad de llevar adelante el contrato de construcción de buques celebrado entre la actora y la firma Bredrup Shipping A/S, puedan ser imputables al incumplimiento malicioso de la demandada, en los términos del art. 521 del Código Civil."
"[L]a actora no cumplió con la presentación de un contrato en firme por diez buques (...) no se ejerció ninguna de las opciones, cuyas fechas últimas fijadas por las partes eran el 31 de agosto de 1992 y el 30 de noviembre del mismo año."
"[L]a carta de crédito irrevocable y confirmada (...) nunca fue abierta (...) quedó incumplido un recaudo que era condición necesaria para la entrada en vigencia del contrato de construcción y para el otorgamiento del segundo tramo de avales por parte del BANADE."
"[L]a caducidad (...) fue precedida de intimaciones por mora de la actora en el pago de cupones e intereses de operaciones avaladas, con saldo deudor en cuenta corriente desde el 10 de agosto de 1992."
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Normas que cita
- Ley 2147
- Ley 2168
- CCarts. 510, 1201, 509, 521
- Acordada 1360/91
- Decreto 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Ley 21.708arts. 24, inc. 6°, ap. a
- Comunicación "A" 990
- Ley 340
Fallos que cita
- ConapaCSJN · Fallos 310:282
- Fallos 308:618CSJN
- Fallos 308:2411CSJN
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