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Corte Suprema

BARRETO JOSE Y OTROS c/ SUPERIOR GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/ACCION DE AMPARO

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Fiscalía de Estado de Entre Ríos y dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal provincial que había declarado la inconstitucionalidad del decreto 2844/95 y de la ley 8918 en una acción de amparo. Consideró que se había privado al Estado provincial de su derecho de defensa al decidir el fondo sin darle traslado ni la oportunidad de informar, por lo que ordenó reenviar la causa para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2. XXXIII. REX
Amparo Plazo de interposicion Emergencia previsional Inconstitucionalidad Defensa en juicio Bilateralidad Recurso extraordinario Sentencia definitiva Arbitrariedad Entre rios

¿Quién es el actor?

José Barreto y otros.

¿A quién se demanda?

Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo contra el decreto 2844/95 y el art. 8° de la ley 8918 provincial, que declararon la "emergencia previsional y económica financiera" de la provincia.

¿Qué se resolvió?

el Superior Tribunal de Justicia provincial había revocado el rechazo in limine por extemporaneidad, resolvió el fondo y declaró inconstitucionales las normas. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto esa sentencia y devolvió los autos para que, cumplidos los trámites omitidos, se dicte un nuevo fallo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la resolución impugnada, no obstante haberse dictado en una acción de amparo, reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48, toda vez que es susceptible de provocar un agravio de imposible o tardía reparación ulterior (Fallos: 315:1361, entre muchos). Además, si bien lo resuelto conduce al examen de cuestiones de derecho procesal local ajenas, como regla general, a esta instancia extraordinaria, en el caso existe cuestión federal suficiente para apartarse de dicho principio pues la resolución que es objeto del remedio federal incurre en un notable cercenamiento de la garantía constitucional del debido proceso (art. 18 de la Constitución Nacional; Fallos: 312:1036)."

"...el superior tribunal de la causa revocó la sentencia dictada en origen y decidió sobre el fondo del asunto declarando la inconstitucionalidad del decreto 2844/95 y del art. 8° de la ley 8918... Todo ello sin que, previamente, se hubiera dado el correspondiente traslado de la acción al Estado provincial a fin de que evacuara el informe a que hace referencia el art. 8 de la ley 8369, con lo cual se privó al recurrente de plantear las cuestiones que creía conducentes para la correcta solución de la causa en el momento procesal apropiado."

"...la garantía constitucional de la defensa en juicio... en su aspecto más primario se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad que supone, en substancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide... Máxime cuando -como en el caso- se ha ejercido una de las más delicadas funciones que pueda encomendarse a un tribunal de justicia al declarar la inconstitucionalidad de una norma."

"...lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia guarda nexo directo e inmediato con las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas (art. 15 de la ley 48), por lo que... corresponde su descalificación como acto jurisdiccional en los términos de conocida doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
  • Ley 8369 (Entre Rios)arts. 3 inc. c, 8
  • Decreto 2844 (Entre Rios)
  • Ley 8918 (Entre Rios)art. 8

Fallos que cita

  • Fallos 315:1361CSJN
  • Fallos 312:1036CSJN
  • Fallos 251:86CSJN
  • Fallos 185:242CSJN
  • Fallos 229:761CSJN
  • Fallos 312:2040CSJN
  • Fallos 311:394CSJN
  • Fallos 312:851CSJN

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