POMMARES ENIL LEOPOLDO c/ s/ART. 189 BIS 5TO. PARRAFO DEL CODIGO PENAL -CAUSA N° 4322-
El imputado Enil Leopoldo Pommares interpuso recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en una causa por el delito del art. 189 bis, 5to. párrafo del Código Penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a los precedentes Casal y Martínez Areco.
¿Quién es el actor?
Enil Leopoldo Pommares (recurrente, defensa).
¿A quién se demanda?
Estado nacional (acción penal pública).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario en causa penal por tenencia de arma de guerra/portación en los términos del art. 189 bis, 5to. párrafo, CP.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo que fuera motivo de agravio, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remite, por razones de brevedad, a las consideraciones vertidas en los precedentes "Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa" (C.1757.XL, 20/9/2005) y "Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792" (M.1451.XXXIX, 25/10/2005). Los votos individuales coinciden en aplicar esos criterios sin desarrollar fundamentos propios. Se transcribe el considerando único del voto del Presidente Petracchi: "Que resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en las causas C.1757.XL. 'Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa Ccausa N° 1681C' ... y M.1451.XXXIX. 'Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792' ... a las que, por razón de brevedad, corresponde remitir en lo pertinente." La disidencia de la Dra. Argibay, en cambio, sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPart. 189 bis
Fallos que cita
- Casal, Matías Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativaCSJN · 20/09/2005
- Martínez Areco, Ernesto s/ causa N° 3792CSJN · 25/10/2005
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