JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LENCINAS LEONARDO FABIAN s/CAUSA N° 4923

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el fiscal, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Casación Penal. La decisión se fundó en la remisión a precedentes sustancialmente análogos (causas Quiroga y Alas).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1044. XXXIX. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Casacion penal Remision a precedentes Quiroga Alas Deja sin efecto Procedencia Causa penal

¿Quién es el actor?

Fiscal general ante la Cámara Nacional de Casación Penal a cargo de la Fiscalía N° 2 (recurrente en queja).

¿A quién se demanda?

Leonardo Fabián Lencinas (imputado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la resolución de la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal en la causa N° 4923.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Se ordena acumular al principal y devolver la causa a su origen con copia de los precedentes citados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los autos Q.162.XXXVIII. 'Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302', votos respectivos de los jueces Petracchi y Highton de Nolasco, Fayt, Maqueda y Zaffaroni, del 23 de diciembre de 2004, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad." Asimismo, el juez Lorenzetti se remite al voto de Petracchi y Highton de Nolasco, y la jueza Argibay a su voto en la causa A.138.XL "Alas, Leonardo Fabián s/ recurso de casación", sentencia del 30 de agosto de 2005.

Fallos que cita

  • Quiroga, Edgardo Oscar s/ causa N° 4302CSJN · 23/12/2004
  • Alas, Leonardo Fabián s/ recurso de casaciónCSJN · 30/08/2005

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