ARIAS ALEJO FERNANDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION DTO 171/02 s/DESPIDO
El Ministerio Público Fiscal dictaminó sobre un recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación contra la sentencia que excluyó el crédito laboral de un ex empleado del régimen de consolidación de deudas. El dictamen propone revocar el pronunciamiento, sosteniendo que la prórroga del art. 58 de la ley 25.725 alcanza al crédito por aplicación del art. 62 de la ley 25.565.
¿Quién es el actor?
Alejo Fernando Arias.
¿A quién se demanda?
Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación (INdeR).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por despido. La desvinculación se produjo el 31 de enero de 2000.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 62 y 93 de la ley 25.565 y dispuso que el crédito quedaba excluido de la consolidación prevista por la ley 25.344.
Qué propone el dictamen: revocar ese pronunciamiento en cuanto fue materia del recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Contrariamente a lo afirmado por el a quo, entiendo que de tales previsiones surge con claridad que, si bien el ente demandado estuvo en un principio excluido del régimen de consolidación, luego el legislador optó por incluirlo con todos los efectos que esa decisión implica, entre los cuales se encuentra la extensión de la 'fecha de corte' que se estableció mediante el art. 58 de la ley 25.725."
"Una exégesis en este sentido, que excluiría la deuda en virtud de que la desvinculación laboral del actor se produjo el 31 de enero de 2000, no sólo omite la aplicación de la ley 25.725, insoslayable por participar del mismo carácter de orden público que la ley de consolidación a la que modifica, sino que, además, responde a un criterio de interpretación gramatical del texto legal que no condice con la adecuada hermenéutica de las disposiciones dictadas por el legislador en el marco de la consolidación..."
Sobre el art. 20 de la ley 24.156: "el Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones."
Sobre la inconstitucionalidad planteada por la actora: "la aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas."
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Normas que cita
- Ley 23.982Deuda publica
- Ley 25.344art. 13 · Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565arts. 62, 93 · Presupuesto
- Ley 25.725art. 58 · Ley de presupuesto
- Ley 24.156art. 20 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 11.672Permanente de presupuesto
- Constitución Nacional
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 326:2880CSJN
- Fallos 323:3909CSJN
- Fallos 319:1101CSJN
- Fallos 324:826CSJN
- Fallos 303:612CSJN
- Fallos 310:1149CSJN
- Fallos 319:1765CSJN
- Fallos 327:33CSJN
- Fallos 317:739CSJN
- Fallos 321:3513CSJN
- Fallos 325:2394CSJN
- Fallos 318:1887CSJN
- Fallos 321:1984CSJN
- Lapadú, Oscar Eduardo c/ Estado Nacional - Dirección Nac. de GendarmeríaCSJN · 23/12/2004
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