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Corte Suprema

ARIAS ALEJO FERNANDO c/ INSTITUTO NACIONAL DE REASEGUROS SOCIEDAD DEL ESTADO EN LIQUIDACION DTO 171/02 s/DESPIDO

El Ministerio Público Fiscal dictaminó sobre un recurso extraordinario interpuesto por el Instituto Nacional de Reaseguros en liquidación contra la sentencia que excluyó el crédito laboral de un ex empleado del régimen de consolidación de deudas. El dictamen propone revocar el pronunciamiento, sosteniendo que la prórroga del art. 58 de la ley 25.725 alcanza al crédito por aplicación del art. 62 de la ley 25.565.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1021. XLI. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ley 25.565 Ley 25.725 Inder Fecha de corte Despido Recurso extraordinario Orden publico Leyes de emergencia

¿Quién es el actor?

Alejo Fernando Arias.

¿A quién se demanda?

Instituto Nacional de Reaseguros Sociedad del Estado en liquidación (INdeR).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por despido. La desvinculación se produjo el 31 de enero de 2000.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala II) confirmó la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 62 y 93 de la ley 25.565 y dispuso que el crédito quedaba excluido de la consolidación prevista por la ley 25.344.

Qué propone el dictamen: revocar ese pronunciamiento en cuanto fue materia del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contrariamente a lo afirmado por el a quo, entiendo que de tales previsiones surge con claridad que, si bien el ente demandado estuvo en un principio excluido del régimen de consolidación, luego el legislador optó por incluirlo con todos los efectos que esa decisión implica, entre los cuales se encuentra la extensión de la 'fecha de corte' que se estableció mediante el art. 58 de la ley 25.725."

"Una exégesis en este sentido, que excluiría la deuda en virtud de que la desvinculación laboral del actor se produjo el 31 de enero de 2000, no sólo omite la aplicación de la ley 25.725, insoslayable por participar del mismo carácter de orden público que la ley de consolidación a la que modifica, sino que, además, responde a un criterio de interpretación gramatical del texto legal que no condice con la adecuada hermenéutica de las disposiciones dictadas por el legislador en el marco de la consolidación..."

Sobre el art. 20 de la ley 24.156: "el Poder Legislativo no se halla vinculado indefectiblemente hacia el futuro por sus propias autorrestricciones."

Sobre la inconstitucionalidad planteada por la actora: "la aplicación del sistema de consolidación de deudas no priva al acreedor del resarcimiento patrimonial declarado en la sentencia, sino que sólo suspende temporalmente la percepción íntegra de las sumas adeudadas."

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