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Corte Suprema

COMPAÑIA FINANCIERA ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE ROSARIO s/DEMANDA

La Compañía Financiera Argentina promovió ante la justicia federal una demanda para revocar la determinación de oficio de la Tasa de Registro e Inspección efectuada por la Municipalidad de Rosario, invocando la supuesta violación de normas constitucionales y de la ley 23.548. La Cámara Federal confirmó la incompetencia federal, y el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y confirmar la sentencia apelada, por tratarse de una cuestión de derecho público local.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 4700. XLI. RHE
Competencia federal Incompetencia Tasa de registro e inspeccion Determinacion de oficio Municipalidad de rosario Ley 23.548 Pacto federal para el empleo La produccion y el crecimiento Leyes-convenio Derecho publico local Recurso directo

¿Quién es el actor?

Compañía Financiera Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Rosario

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revocar y declarar inaplicable la determinación de oficio efectuada mediante la resolución 562/03 de la Dirección General de Finanzas de la Municipalidad de Rosario, confirmada por el decreto municipal 1623 del 29 de junio de 2004, respecto de la Tasa de Registro e Inspección, la Contribución Etur y los intereses y multas fijados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario declaró la incompetencia de la justicia federal para entender en la causa. El Procurador General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja y confirmar la sentencia apelada en cuanto fue materia de recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la actora efectúa el planteamiento conjunto de una cuestión federal con una de orden local, cual es la posible colisión entre la disposición impugnada y el Pacto recién citado."

"Sobre este último, cabe recordar que V.E. ha dicho que las leyes-convenio entre la Nación y las provincias son parte del derecho local, de modo que su violación colisiona con el plexo normativo provincial y es el propio Estado local, mediante la intervención de sus jueces, el que debe evaluar si ha sido violada la legislación enunciada en el párrafo anterior (conf. Fallos: 327:1789)"

"Ello es así, en atención a que el respeto del sistema federal y de las autonomías provinciales exige que se reserve a los jueces locales el conocimiento y decisión de las causas que, en lo sustancial, versan sobre aspectos propios de su derecho público, sin perjuicio de que las cuestiones federales que también puedan comprender este tipo de procesos sean susceptibles de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario (Fallos: 314:620; 318:2534; 325:3070)."

Normas que cita

  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Constitución Nacionalarts. 14, 17, 18, 31, 116
  • Ley 48arts. 14, 21 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 41 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 324:4226CSJN
  • Unilever de Argentina S.A. c/ Municipalidad de Río Cuarto s/ acción declarativa de certezaCSJN · 06/09/2005
  • Fallos 327:1789CSJN
  • Fallos 314:620CSJN
  • Fallos 318:2534CSJN
  • Fallos 325:3070CSJN
  • Fallos 314:101CSJN
  • Fallos 324:1470CSJN
  • Fallos 325:1883CSJN

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