UNILEVER DE ARGENTINA S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO s/ACCION DECLARATIVA
La actora Unilever de Argentina S.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Municipalidad de Río Cuarto por una contribución municipal sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, que cuestionó como inconstitucional por superponerse con el impuesto provincial a los ingresos brutos y violar la ley de Coparticipación Federal. La Corte Suprema, por mayoría, confirmó la incompetencia de la justicia federal, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia, atribuyendo la causa a la competencia federal. Nota de consistencia: la parte resolutiva de la mayoría revoca la sentencia y declara la competencia federal, mientras que la disidencia de la Dra. Argibay confirma la incompetencia. El resultado del recurso extraordinario es, por tanto, el de la mayoría (revocación), por lo que la opción de RESULTADO elegida arriba debe leerse junto con la aclaración de que la sentencia impugnada es la de la Cámara que había declarado la incompetencia. Corrección de la sección 2: Dado que el recurso extraordinario fue acogido por mayoría (se revoca la sentencia de la Cámara), el resultado que corresponde es SE HACE LUGAR.
¿Quién es el actor?
Unilever de Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Río Cuarto
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza para que se declare la inconstitucionalidad de la contribución municipal que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios (art. 173 del Código Tributario municipal), por superposición con el impuesto provincial a los ingresos brutos y por violación de la ley de Coparticipación Federal.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se declaró que la causa es de competencia de la justicia federal. Sin costas. Se devolvió el expediente al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Cuarto, por intermedio de la Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Carmen M. Argibay votó en disidencia, confirmando la sentencia apelada y declarando la incompetencia de la justicia federal. Sostuvo que la cuestión no se funda directa y exclusivamente en disposiciones federales sino en actos legislativos municipales y en una ley provincial que adhirió al régimen de coparticipación, por lo que debe dirimirse primero ante la justicia provincial, con eventual acceso a la Corte por el art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría remitió a los fundamentos y conclusiones del dictamen del Procurador Fiscal subrogante, "por razones de brevedad". La disidencia expresó: "las cuestiones que se plantean no se fundan directa y exclusivamente en disposiciones de carácter federal, sino en actos legislativos de carácter municipal, y tal circunstancia exige que en oportunidad de dictar sentencia se deba examinar el contenido, alcance y aplicación de normas locales". Agregó: "no basta para la intervención del fuero federal la única circunstancia de que los derechos que se dicen vulnerados se encuentren garantizados por la Constitución Nacional".
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Código Tributario Municipal (Córdoba (río Cuarto))art. 173
- Ley Coparticipación Federal
Fallos que cita
- Fallos 180:87CSJN
- Fallos 311:1791CSJN
- Fallos 176:315CSJN
- Fallos 311:1588CSJN
- Fallos 315:448CSJN
- Fallos 322:1470CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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