BANCO DE LA NACION ARGENTINA c/ INMOWA SOCIEDAD ANONIMA s/EJECUCION HIPOTECARIA
El Banco de la Nación Argentina demandó la continuación de una ejecución para el cobro de honorarios de su ex letrado, quien pretendía percibirlos directamente del deudor. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Córdoba, por haber aplicado indebidamente un régimen posterior a la prestación de los servicios profesionales.
Actor (recurrente): Banco de la Nación Argentina.
¿A quién se demanda?
Inmowa Sociedad Anónima.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución iniciada contra Inmowa S.A.; el Dr. Montesi, ex letrado del banco, pidió que la ejecución continuara para cobrar honorarios regulados a su favor, pretensión resistida por el banco con base en el régimen aplicable a los abogados de instituciones bancarias del Estado y en el convenio de percepción y distribución de honorarios.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Federal de Córdoba, al confirmar la primera instancia, habilitó al letrado a ejecutar y percibir sus honorarios en forma directa. La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo decidido aparece fundado en argumentos que trasuntan una mecánica aplicación de normas generales que desatienden la específica relación debatida en la causa."
"...al hallarse fuera de cuestión que el letrado cumplió la totalidad de su gestión con anterioridad a la ruptura de su relación con el banco, la decisión del a quo que, con fundamento en la nueva situación creada a partir de tal desvinculación, habilitó a aquél a continuar una ejecución que importaba apartarse de los términos que habían regido la aludida relación, importó proyectar indebidamente hacia el pasado un régimen que no regía los derechos del letrado cuando sus trabajos fueron realizados."
La Corte consideró que, pese a tratarse de una decisión dictada en etapa de ejecución, existía excepción a la regla de sentencia definitiva (art. 14 ley 48) por causar gravamen de imposible reparación ulterior, y que el pronunciamiento configuraba arbitrariedad por tratamiento inadecuado de la contienda.
¿Cómo votaron los jueces?
los Dres. Nazareno, Belluscio, Petracchi y Boggiano consideraron que el recurso no se dirigía contra una sentencia definitiva o equiparable, y desestimaron la queja.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 21.839Aranceles y honorarios de abogados
Fallos que cita
- Fallos 319:2508CSJN
- Fallos 320:2446CSJN
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