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Corte Suprema

GUZMAN DANIEL ALBERTO c/ FRAGO S.A. s/APLICACION DE MULTA

La parte demandada dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que extendió el cómputo de las astreintes impuestas por omitir la entrega de certificados del art. 80 de la LCT. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso y dejó sin efecto la sentencia por no haber tratado el planteo fundado en el art. 666 bis del Código Civil.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 371. XXXI. RHE
Astreintes Sanciones conminatorias Ejecucion de sentencia Certificados art. 80 lct Art. 666 bis codigo civil Fundamentacion de sentencias Arbitrariedad Recurso extraordinario Derecho de defensa Razonabilidad de la multa.

¿Quién es el actor?

Daniel A. Guzmán.

¿A quién se demanda?

Frago S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de la sentencia de primera instancia que condenó a entregar los certificados del art. 80 de la LCT bajo apercibimiento de una multa diaria del 1% del capital reclamado actualizado; cobro de astreintes.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, con costas, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La cámara se limitó a tratar lo atinente al lapso durante el cual estimó que las sanciones debían extenderse, omitiendo toda consideración acerca del pedido de la demandada fundado en el art. 666 bis del Código Civil, en el que aparecía involucrado el carácter eminentemente provisional de las sanciones conminatorias así como la justificación del incumplimiento y la desproporción de la suma pretendida por el actor."

"Según se desprende de fs. 194, esa suma había sido calculada con claro apartamiento de lo dispuesto en los arts. 8, 13 y concordantes de la ley 23.928, y superaba en más de quince veces al monto de condena (confr. fs. 185)."

"Esta advertencia reforzaba la necesidad de aquel examen pero, inexplicablemente, se omitió su consideración y, por ende, el tratamiento de una cuestión conducente."

"El pronunciamiento en recurso sólo satisface en forma aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho aplicable con adecuada referencia a los hechos comprobados de la causa y, por ello, debe ser descalificado como acto jurisdiccional válido, toda vez que media en el caso la relación directa e inmediata entre lo debatido y resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48)."

Se admite la procedencia del recurso aun tratándose de cuestiones de ejecución de sentencia, por cuanto el tribunal "ha causado un daño insusceptible de reparación ulterior (Fallos: 311:1722)".

Normas que cita

Fallos que cita

  • Fallos 311:1722CSJN

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