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Corte Suprema

MEDINA JUAN CARLOS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL s/JUBILACION Y RETIRO POR INVALIDEZ

El actor reclamó el beneficio de jubilación por invalidez frente a la ANSeS, que cuestionó el dictamen pericial médico y la competencia del juez de grado para otorgar el beneficio. La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció el derecho, al considerar que los agravios de la ANSeS no desvirtuaban las conclusiones periciales y que los requisitos de servicios estaban acreditados en el expediente administrativo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 3523. XXXVIII. ROR
Jubilacion por invalidez Dictamen pericial medico Incapacidad laboral Anses Seguridad social Recurso ordinario Desercion de recurso Competencia del juez de grado Certificaciones de servicios Prueba pericial.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Medina.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Jubilación y retiro por invalidez.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia apelada, que había admitido la demanda y reconocido el derecho del actor al beneficio de jubilación por invalidez, con el alcance que surge de los considerandos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para decidir de esa manera, la alzada tuvo en cuenta el dictamen del perito médico designado en la causa, según el cual el titular presentaba diversas dolencias que lo incapacitaban en forma permanente en un 75,5% de la total obrera, aparte de que consideró que la impugnación del informe efectuada por la ANSeS traducía una mera discrepancia con el criterio del especialista, sin argumentos científicos aptos para desvirtuarlo."

"los agravios de la ANSeS que se refieren al dictamen médico se limitan a cuestionar su seriedad y objetividad, pero no indican en qué medida sus conclusiones científicas resultan irrazonables ni se hacen cargo de sus conclusiones."

"El magistrado otorgó el beneficio sobre la base de las certificaciones de servicios y cese obrantes en el expediente administrativo -que daban cuenta que el actor había trabajado en Vigilancia e Investigaciones Privadas S.R.L.-, la propia administración realizó la verificación de dichos documentos y no negó tales aspectos al contestar la demanda."

Respecto de la objeción sobre el exceso de jurisdicción, la Corte la desestimó porque la propia administración había verificado los documentos de servicios y no los había negado al contestar la demanda.

Los agravios vinculados a una supuesta restitución de un beneficio provisorio extinguido por la administración fueron declarados desiertos por no guardar relación con el tema en debate.

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