COCCO JULIO ERNESTO Y OTROS c/ BANCO FRANCES SA s/SUMARIO
La Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes declaró la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.587 y atribuyó la competencia a la justicia provincial, contra lo cual el BBVA Banco Francés S.A. dedujo recurso extraordinario. El Procurador General dictaminó que corresponde dejar sin efecto la sentencia apelada, por aplicación del precedente Melli y de la doctrina de la perpetuatio iurisdictionis.
¿Quién es el actor?
Julio Ernesto Cocco y otros.
¿A quién se demanda?
BBVA Banco Francés S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cuestión de competencia en un proceso judicial vinculado a créditos y obligaciones alcanzados por la ley 25.561, en el que se discute si corresponde la justicia federal o provincial conforme al art. 6° de la ley 25.587.
¿Qué se resolvió?
La Cámara provincial revocó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 6° de la ley 25.587 y atribuyó el conocimiento a la justicia provincial. El dictamen de la Procuración General propone dejar sin efecto ese pronunciamiento en cuanto fue materia de recurso extraordinario, y que las actuaciones continúen ante el fuero federal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien los pronunciamientos que resuelven las cuestiones de competencia no autorizan en principio, la apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48, en tanto no constituyen sentencia definitiva, cabe hacer excepción a tal principio cuando comportan denegatoria del fuero federal (Fallos: 306:2101; 311:1232; 323:2329; 326:2126) tal como ocurre en el sub lite."
"al no existir disposiciones expresas en contrario, ha de estarse a la radicación definitiva de los procesos en los casos en que la ley modifica las reglas de la competencia... rige el principio de la llamada perpetuatio iurisdictionis, según el cual la competencia se determina de acuerdo con las normas vigentes al momento de iniciarse el proceso".
"las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en caso de silencio, se aplican de inmediato a las causas pendientes... y que nadie puede alegar un derecho adquirido a ser juzgado por un determinado sistema adjetivo".
"la aplicación de la ley 25.587 a este proceso y la consecuente remisión de las actuaciones a la justicia federal no puede considerarse violatoria a la garantía del juez natural."
"las actuaciones deben continuar su trámite ante el fuero federal por aplicación del precedente de Fallos: 325:1883 ('Melli'), en el cual ya se sostuvo la competencia de la justicia federal en razón de la materia y también de la persona."
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Normas que cita
- Ley 25.587art. 6° · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Angolani, Hugo Héctor c/ BankBoston N.A.CSJN · 27/05/2004
- Aupi, Thierry Marie y González Quintana, Delia Eleuteria c/ Banco Francés S.A.CSJN · 08/07/2005
- MelliCSJN · Fallos 325:1883
- Fallos 306:2101CSJN
- Fallos 311:1232CSJN
- Fallos 323:2329CSJN
- Fallos 326:2126CSJN
- Fallos 295:62CSJN
- Fallos 310:2049CSJN
- Fallos 302:263CSJN
- Fallos 314:280CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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