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Corte Suprema

CARLOS ARTURO ALFONSO Y OTROS c/ ESTADO PROVINCIAL s/RECURSO

El Estado provincial de Jujuy interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia que, en un incidente de ejecución de sentencia, rechazó su recurso de inconstitucionalidad y excluyó el crédito de los actores del régimen de consolidación de deudas. El Procurador General opinó que corresponde admitirlo parcialmente y dejar sin efecto la sentencia en cuanto omitió aplicar el régimen de inembargabilidad de fondos públicos provinciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 557. XL. RHE
Consolidacion de deudas Inembargabilidad de fondos publicos Ejecucion de sentencia Arbitrariedad Recurso extraordinario federal Estado provincial Deuda salarial Ley 23.982 Ley 25.565 Bonos bocodepro.

¿Quién es el actor?

Carlos Arturo Alfonso y otros (acreedores de deudas salariales).

¿A quién se demanda?

Estado Provincial de Jujuy (ejecutado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución de sentencia en expediente B-13730/96 por créditos laborales contra la Provincia.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de Jujuy desestimó el recurso de la Provincia, sosteniendo que, conforme a "Kasdorf" (Fallos: 322:1051), no corresponde aplicar el régimen de consolidación cuando el Estado no cumplió con la emisión de bonos de la deuda. Afirmó que los bonos BOCODEPRO no alcanzan a deudas salariales y que la falta de partida presupuestaria es inconciliable con el reconocimiento de la deuda.

Agravios del recurso extraordinario: (a) la consolidación es de orden público y debió aplicarse de oficio; (b) corresponde la consolidación por decreto 88-E-91 (ley 23.982) y ley provincial 5.238 (ley 25.344); (c) la sentencia omitió el régimen de inembargabilidad de fondos públicos.

Dictamen de la Procuración:

Primer agravio (consolidación): el recurso no es admisible, pues conduce al examen de cuestiones de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria, y los fundamentos del fallo no son arbitrarios.

Segundo agravio (inembargabilidad): debe admitirse. Según el dictamen, el Superior Tribunal prescindió de la ley provincial 5320, que adhirió a la ley 25.565 e incorporó la inembargabilidad de los fondos afectados a la ejecución presupuestaria y el pago de sentencias, sin dar razones válidas para excluirla. Esto guarda relación directa con garantías constitucionales, por lo que la sentencia resulta descalificable por arbitrariedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...ya que el argumento resulta inconciliable con el expreso reconocimiento por parte del Estado de la existencia y cuantía del crédito reclamado..." (fs. 143). Y: "...el Superior Tribunal local, al excluir el crédito reclamado del citado régimen, se apartó de lo dispuesto por la ley 5320..."

Normas que cita

Fallos que cita

  • KasdorfCSJN · Fallos 322:1051
  • Fallos 320:1941CSJN

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