JurisprudenciaARG
Corte Suprema

EMPRESA CIUDAD DE GUALEGUAYCHU S.R.L. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA.-

La empresa de transporte interjurisdiccional promovió una acción declarativa para que se declarara inconstitucional el impuesto provincial a los ingresos brutos aplicado a su actividad. La Corte Suprema rechazó la demanda por considerar que no existía un estado de incertidumbre actual, dado que la empresa había pagado el tributo de manera voluntaria durante años.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 223. XXXV. ORI
Accion declarativa Estado de incertidumbre Impuesto a los ingresos brutos Transporte interjurisdiccional Doble imposicion Coparticipacion federal Convenio multilateral Art. 322 cpccn Competencia originaria Pagos voluntarios

¿Quién es el actor?

Empresa Ciudad de Gualeguaychú Sociedad de Responsabilidad Limitada, permisionaria de la Secretaría de Transportes de la Nación para servicios de transporte interjurisdiccional de pasajeros.

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos aplicado sobre el transporte interjurisdiccional, por considerarlo contrario a los arts. 31 y 67 inc. 12 de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal (ley 20.221 y modificatorias), alegando doble imposición ante la imposibilidad de trasladar el tributo a las tarifas.

¿Qué se resolvió?

se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la pretensión de la actora tiene por objeto dilucidar el estado de falta de certeza, en que dice encontrarse, frente a la pretensión provincial de gravar con el impuesto sobre los ingresos brutos la actividad de transporte interjurisdiccional que desarrolla."

"la documentación acompañada a fs. 64/74 y 107/112 acredita que la empresa actora se encuentra inscripta en la Dirección General de Rentas de la Provincia de Entre Ríos como contribuyente del impuesto que se le reclama y da cuenta de los pagos efectuados por ella entre el 15 de febrero de 1991 y el 17 de mayo de 1999 y entre el 31 de mayo de 2001 y el 15 de febrero de 2002, como así también los realizados en forma alternada o parcial entre los años 2002 y 2003."

"Estos actos voluntarios emanados de la actora denotan, claramente, que no se configura con relación al tributo provincial cuestionado un caso en que se verifique un 'estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica' que 'pudiera producir un perjuicio o lesión actual al actor y éste no dispusiera de otro medio legal para ponerle término inmediatamente' (art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 31, 67 inc. 12
  • Ley 20.221art. 9 · Cooparticipacion federal
  • Ley 23.548Coparticipacion federal
  • Ley 12.346
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias
  • Ley 22.016Tributos
  • CPCCNarts. 322, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • CCivart. 1111
  • Ley 7060 (Entre Rios)
  • Ley 7061 (Entre Rios)

Fallos que cita

  • Expreso Lomas S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 31/05/2005
  • Fallos 308:2153CSJN

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