DONNARUMMA ENRIQUE c/ CAJA DE JUBILACIONES, SUBSIDIOS Y PENSIONES DEL PERSONAL DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DEMANDA CONTENCIOSOADMINISTRATIVA
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que había ordenado computar en el haber jubilatorio de un funcionario del Banco Provincia la asignación no remunerativa para gastos de representación. El tribunal sostuvo que el fallo prescindió del requisito de aportes previsto en el art. 40 de la ley 5678 y ordenó dictar una nueva sentencia.
¿Quién es el actor?
Enrique Donnarumma.
¿A quién se demanda?
Caja de Jubilaciones, Subsidios y Pensiones del Personal del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
que la "asignación no remunerativa para gastos de representación" (luego llamada "distinción no remunerativa"), creada por resolución 2594/89 del Banco, se compute en el haber jubilatorio del actor.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte declaró bien concedido el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia local, ordenando que se dicte una nueva con arreglo a lo resuelto. Costas por su orden. Los Dres. Belluscio, Petracchi, López y Bossert, en disidencia, consideraron que el recurso era improcedente porque la cuestión era de derecho público local y el fallo no era arbitrario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por otro lado, es por demás forzada, puesto se basa en el enunciado legal de los recursos con los quela caja concretamente cuenta para hacer frente a sus obligaciones (art. 6, ley 5678) para concluir, en abstracto, que el adicional -en rigor, extraño a cuanto se relacione con aportes- 'integra el concepto de remuneración'."
"De tal modo, si la ley 5678 establece con toda precisión que 'el afiliado tendrá derecho a una jubilación equivalente al 82% móvil de la remuneración con aportes correspondiente a la categoría que hubiere alcanzado por escalafón' (art. 40), sólo un razonamiento dogmático como el impugnado pudo ignorar ese categórico precepto legal."
"...la sola convicción subjetiva expresada por el a quo, según la cual las resoluciones examinadas 'no son gubernamentales en el sentido de la ley' queda invertebrada, pues prescinde del más elemental razonamiento que abone esa conclusión."
"...los jueces tienen la obligación de abstenerse de toda inteligencia que equivalga a prescindir de la norma aplicable, especialmente cuando, en asuntos de previsión o de asistencia social, surge con certidumbre la voluntad de excluir de los beneficios que no están comprendidos en los términos de la ley."
¿Cómo votaron los jueces?
"...después de reconocer la naturaleza salarial de los pagos efectuados por el banco... el tribunal se pronunció explícitamente sobre aquella exigencia señalando -en síntesis- que el beneficio instituido en favor del personal en actividad estaba sujeto a los descuentos previsionales establecidos por los arts. 6 y 40 de la ley 5678..."
¿Cómo votaron los jueces?
"...la doctrina de la arbitrariedad no autoriza a sustituir a los magistrados de la causa en la decisión de cuestiones que le son privativas..."
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