BAGLIANI JUAN CARLOS c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/ACCIDENTE LEY 9688
Un suboficial de Prefectura Naval Argentina reclamó por la vía del derecho común una indemnización por una incapacidad del 15% derivada de un accidente en actos de servicio. La Corte Suprema confirmó la sentencia que había hecho lugar al reclamo, por entender que la ley especial no contempla el supuesto de un integrante que sigue en actividad sin percibir haber alguno, por lo que corresponde aplicar el derecho común.
¿Quién es el actor?
Juan Carlos Bagliani, suboficial de Prefectura Naval Argentina.
¿A quién se demanda?
Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por accidente de trabajo (enfermedad accidente) sufrido en servicio, con una incapacidad del 15%, conforme a la ley 9688 (texto según ley 23.643).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (Sala V), que había confirmado la condena a pagar $ 354,45. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la cámara, en tanto resolvió el caso aplicando las disposiciones del derecho común, no ha contradicho la citada doctrina toda vez que la ley 23.028, modificatoria de su igual 12.992 (régimen de retiros y pensiones al personal de policía de Prefectura Naval Argentina), omite regular supuestos como el de autos."
Se remite a la doctrina del precedente "Mengual" (votos concurrentes, 19 de octubre de 1995), que modificó la jurisprudencia de "Valenzuela" (Fallos: 315:1731): integrantes de las fuerzas armadas o de seguridad pueden reclamar por derecho común cuando las normas específicas no prevén una indemnización sino un haber de retiro de naturaleza previsional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la doctrina precedentemente expuesta se asienta en una concreta premisa, a saber, que exista en favor del personal damnificado una reparación prevista por la ley especial respectiva... ningún óbice hay para que la responsabilidad de la Nación pueda ser juzgada concediendo lo que por la ley especial corresponda, o reparando el infortunio con fundamento en los principios del derecho común." Este voto, que no integra la mayoría, sostiene además que "Frente al silencio de la ley especial, es claro que la minusvalía que sufre el actor puede y debe ser resarcida mediante aplicación de las disposiciones del derecho común."
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Normas que cita
- Ley 9688
- Ley 23.643
- Ley 12.992
- Ley 23.028Prefectura naval argentina
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- ValenzuelaCSJN · Fallos 315:1731
- Mengual, Juan y otra c/ Estado Nacional (Ministerio de Defensa E.M.G.E.) s/ cobro de australesCSJN · 19/10/1995
- Lapegna, Mario Daniel c/ Ministerio de Defensa de la Nación - Prefectura Naval Argentina y otro s/ accidente - ley 9688CSJN · 20/08/1995
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