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Corte Suprema

MASSONE LIDIA c/ CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES Y OTRO s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora contra la sentencia que había denegado la pensión por fallecimiento de su hermana, al considerar que el fallo omitió valorar la incapacidad económico-social y el estado de necesidad alegados. Dejó sin efecto la sentencia y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, por entender que se lesionó el derecho de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 101. XXXI. RHE
Pension por fallecimiento Incapacidad economico-social Estado de necesidad Derecho de defensa en juicio Recurso extraordinario Arbitrariedad Cuestiones de hecho y prueba Seguridad social Caja nacional de prevision Minusvalia laboral

¿Quién es el actor?

Lidia Massone.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión por fallecimiento de la hermana (beneficio previsional).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social, ordenando el dictado de un nuevo fallo conforme a lo expresado. Los votos de Nazareno y Fayt (que desestimaban la queja por inadmisibilidad) y de Boggiano y Vázquez (idem, con aclaración sobre el alcance del art. 280 CPCCN) quedaron en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...al omitir pronunciarse sobre un planteo conducente para la solución del caso, el fallo conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional." (considerando 2°)

"...la alzada sólo valoró el aspecto médico de la cuestión sin entrar a considerar las constancias del expediente dirigidas a demostrar los extremos alegados..." (considerando 6°), lo que "lesiona el derecho de defensa en juicio -art. 18 de la Constitución Nacional-".

"...los agravios propuestos en el recurso extraordinario ponen de manifiesto la relación directa e inmediata entre lo decidido y las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas..." (considerando 7°).

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Disidencia de Boggiano y Vázquez: la desestimación por art. 280 "no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 18.037arts. 33, 38, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Aguayo Melek, Susana c/ Instituto Municipal de Previsión SocialCSJN · 04/05/1995
  • Fallos 286:93CSJN
  • Fallos 306:1650CSJN
  • Fallos 307:559CSJN
  • Fallos 314:250CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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