JurisprudenciaARG
Corte Suprema

AGUAYO MELEK SUSANA c/ INSTITUTO MUNICIPAL DE PREVISION SOCIAL Y OTRO s/PENSIONES

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia que había denegado la pensión a una hija que cuidó a su madre enferma y quedó sin posibilidad de capacitarse laboralmente. El tribunal sostuvo que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a su finalidad protectora, por lo que ordenó dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 157. XXVIII. RHE
Pension Beneficio previsional Incapacidad de ganancia Interpretacion de leyes previsionales Art. 14 bis cn Cuidado de progenitores Recurso extraordinario Arbitrariedad Seguridad social Proteccion integral de la familia

¿Quién es el actor?

Susana Aguayo Melek.

¿A quién se demanda?

Instituto Municipal de Previsión Social.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de beneficio de pensión derivado de la muerte del primer causante (padre de la actora).

¿Qué se resolvió?

la mayoría declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones de la Seguridad Social y ordenó que se dicte nuevo fallo conforme a lo expresado. Los Dres. Nazareno, Fayt, Boggiano y López votaron en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Aun cuando los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenos -en principio y por su naturaleza- al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no impide la apertura de la vía intentada cuando lo decidido conduce a la frustración de derechos que cuentan con amparo constitucional."

"El a quo omitió valorar el hecho de que la apelante, después de la muerte de su padre, había continuado cuidando a su madre -que se encontraba enferma y postrada, según la prueba testifical de fs. 164/167-, razón por la cual no había podido capacitarse para integrarse al mercado laboral y era improbable que lo pudiera hacer tras la muerte de aquélla a los 65 años de edad."

"Esta Corte ha resuelto que las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen, lo que impide fundamentar su interpretación restrictiva (Fallos: 266:19, 202, 299 y muchos otros), como también que en ellas el rigor de los razonamientos lógicos debe ceder ante la necesidad de que no se desnaturalicen los fines que las inspiran (Fallos: 266:107), que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia (art. 14 bis de la Constitución Nacional)."

"Frente a los argumentos de la apelante relacionados a sus circunstancias particulares y la eventual condena a un estado de indigencia que se derivaría a su respecto de la privación del beneficio, cuando ha acreditado haber dedicado su vida útil al cuidado de sus progenitores y deriva de esa dedicación un estado de incapacidad de ganancia, resulta oportuno insistir en las pautas de hermenéutica que esta Corte ha sustentado..."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14 bis
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 266:19CSJN
  • Fallos 266:107CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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