ALBA ANGELICA INVERNIZZI -TF 16764-I c/ DGI s/RECURSO EXTRAORDINARIO
Alba Angélica Invernizzi promovió recurso extraordinario contra la sentencia que, revocando el fallo del Tribunal Fiscal, negó la exención del IVA a sus servicios de enseñanza de inglés no reconocidos oficialmente. La Procuración General dictaminó que la exención alcanza a las clases dadas a título particular sobre materias de planes oficiales, y propuso revocar la sentencia.
¿Quién es el actor?
Alba Angélica Invernizzi (titular de academia de inglés no reconocida oficialmente) y otro.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI / AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinar si los servicios de enseñanza de inglés prestados por la actora, durante agosto de 1992 a marzo de 1996, están exentos del impuesto al valor agregado conforme al art. 6°, inc. j), ap. 3, de la ley 23.871.
¿Qué se resolvió?
revocó la sentencia del Tribunal Fiscal y consideró que la exención no alcanzaba a la actora.
Recurso extraordinario: se concedió en cuanto se debate la inteligencia de normas federales.
Dictamen de la Procuración: propone revocar la sentencia en cuanto fue materia de recurso extraordinario.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Como señalara el Ministerio Público en la causa D.85, L.XXXIX "Delphian S.A. c/ DGI" (dictamen del 4/3/2004), la exención posee dos párrafos diferenciados con requisitos distintos e independientes. El primero abarca a los establecimientos incorporados a la enseñanza oficial y reconocidos; el segundo extiende el beneficio a "las clases dadas a título particular sobre materias incluidas en los referidos planes de enseñanza oficial y cuyo desarrollo responda a los mismos, impartidas fuera de los establecimientos educacionales... y con independencia de éstos".
"...en mi parecer, el legislador había observado que la educación privada debía exceptuarse porque, de lo contrario, el Estado, que por un lado la subsidia, le estaría al mismo tiempo imponiendo un gravamen".
"...el a quo confundió los distintos párrafos de la norma en cuestión. Ello es así, por cuanto, en el caso de que la exención se hubiera previsto para todos los establecimientos educativos, no resultaría necesario exigir el reconocimiento del Estado y la incorporación a los planes de enseñanza oficial..."
"...el legislador se refiere a 'clases dadas a título particular' y no a clases de 'apoyo' o de 'refuerzo', expresiones que en ningún momento utilizó la ley."
"...el servicio de enseñanza del idioma inglés prestado por la actora durante los períodos de la litis se encuentra comprendido dentro de la expresión 'clases dadas a título particular'... y, como consecuencia de ello, beneficiado por la exención prevista por el art. 6, inc. j., pto 3, acápite a) de la ley del tributo."
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Normas que cita
- Ley 23.871arts. 6, inc. j), ap. 3, 3, inc. e), ap. 21 · Impuesto al valor agregado
- Ley 48arts. 14, inc. 3 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Alianza Frente por un Nuevo País s/ solicita cumplimiento del art. 54 de la Constitución NacionalCSJN · 04/06/2003
- Delphian S.A. c/ DGICSJN · 04/03/2004
- Fallos 277:373CSJN
- Fallos 279:226CSJN
- Fallos 283:61CSJN
- Fallos 289:508CSJN
- Fallos 302:1599CSJN
- Fallos 320:58CSJN
- Fallos 323:620CSJN
- Fallos 325:830CSJN
- Fallos 323:163CSJN
- Fallos 296:253CSJN
- Fallos 308:2554CSJN
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