DOMINIQUE VAL S.A., DE POLIGNY ALEXANDRA Y COSMETICA DEISEL S.R.L. c/ s/INFRACCION LEY 16463
Las firmas Dominique Val S.A., Alexandra de Poligny y Cosmética Deisel S.R.L. fueron sancionadas por la ANMAT por infracciones a la Disposición 3621/97 en el marco de un sumario por un polvo cosmético contaminado con hongos. El Procurador General propicia confirmar la nulidad de la disposición sancionatoria, por falta de motivación y por aplicar una norma no vigente al momento de los hechos.
¿Quién es el actor?
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), que recurre en forma extraordinaria.
¿A quién se demanda?
Dominique Val S.A., Alexandra de Poligny (directora técnica) y Cosmética Deisel S.R.L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la disposición ANMAT N° 7874/01, que impuso multas de quince mil y siete mil pesos (Dominique Val S.A. y De Poligny) y quince mil pesos (Cosmética Deisel S.R.L.) por la comercialización de un polvo de féculas denominado "Rocío para el bebé", no apto desde el punto de vista microbiológico por contener hongos, algunos toxicogénicos. La inspección se realizó el 5 y 6 de noviembre de 1998.
¿Qué se resolvió?
Se propicia confirmar la sentencia del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5, que declaró la nulidad de la disposición ANMAT 7874/01 y absolvió a los imputados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la disposición ANMAT N° 7874 es nula de nulidad absoluta e insanable." El acto "motiva la sanción en una norma y la impone por otra, quiebra la unidad lógico-jurídica antes referida y es nula por vicio en la motivación."
Respecto de Cosmética Deisel S.R.L.: la sanción "aplica una sanción sobre la base de una disposición que no se encontraba vigente al momento de producirse los hechos" (la Disposición 1108/99 fue publicada el 26 de marzo de 1999, posterior a la inspección).
Cita de la Corte: "...es una de las más preciosas garantías consagradas por el art. 18 de la Constitución Nacional la de que ningún habitante de la Nación pueda ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso (Fallos: 136:200; 237:636; 275:89; 298:717)..." (Fallos: 304:892).
Sobre el planteo de "exceso de formalismo" de la recurrente: "requerir la motivación explícita como recaudo de validez del acto administrativo no puede calificarse como un rigorismo formal..." (doctrina del voto en disidencia de Fallos: 314:625 y 322:3066).
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Normas que cita
- Ley 16.463art. 21
- 3621art. 51
- 1108art. 51
- 7874
- Ley 19.549art. 7 · Normas
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Fallos 304:892CSJN
- Fallos 314:625CSJN
- Fallos 322:3066CSJN
- Fallos 308:1076CSJN
- Fallos 314:1460CSJN
- Fallos 136:200CSJN
- Fallos 237:636CSJN
- Fallos 275:89CSJN
- Fallos 298:717CSJN
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