JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CASTRO DORA c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/INCONSTITUCIONALIDAD DE ORDENANZA

El recurso extraordinario interpuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires contra la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas 44.370 y 47.396 por afectar el principio de igualdad ante la ley fue objeto de un dictamen que propone desestimar la queja. La Procuración General sostuvo que no se verifica el requisito de resolución contraria a la validez de la norma local y que la arbitrariedad no constituye fundamento autónomo de la apelación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 388. XXXVI. RHE
Recurso extraordinario Declaracion de inconstitucionalidad Ordenanza municipal Igualdad ante la ley Art. 16 cn Art. 14 ley 48 Cuestion federal Resolucion contraria Arbitrariedad Subsidio artistico.

¿Quién es el actor?

Dora Castro y otras.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires (Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el recurso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza 44.370 y su modificatoria 47.396, que reconocen un subsidio mensual y vitalicio, equivalente a la totalidad de las asignaciones al Nivel C-Grado 02 (SIMUPA), a quienes hayan obtenido el primer premio o premio único en todos los géneros y categorías a la producción artística literaria, teatral y musical, y los premios "Norma Fontenla", "José Neglia", "Ricardo Rojas", "Eduardo Mallea" y "Labor Teatral". Se pedía la inclusión de las actoras, intérpretes musicales, en igualdad de condiciones.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil revocó la desestimación de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad de las ordenanzas por violar el art. 16 de la Constitución Nacional y condenó a la demandada a incluir a las actoras en el régimen en igualdad de condiciones con los demás beneficiarios.

Qué propone el dictamen: Desestimar la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello es así pues, como se dijo en el precedente 311:955, desde antiguo ha sido un requisito imprescindible para la viabilidad del recurso extraordinario, previsto en el art. 14 de la ley 48, que la cuestión federal haya sido resuelta en forma contraria al derecho federal invocado..."

"...tratándose de las cuestiones federales complejas, es decir de la incompatibilidad de normas o actos locales con la Constitución Nacional 'rige el inc. 2º, del art. 14 de la ley 48, que limita la jurisdicción apelada de esta Corte a los casos en que la decisión haya sido a favor de la validez de la ley o autoridad de provincia'."

"...al no verificarse en el sub lite el requisito de la resolución contraria, toda vez que el a quo declaró la inconstitucionalidad de la ordenanza 44.370 y de su modificatoria 47.396, objeto de la demanda por afectar el principio de igualdad ante la ley consagrado en el art. 16 de la Constitución Nacional, el recurso no puede prosperar."

"Además, la Corte carece de jurisdicción para abrir la instancia, porque 'la arbitrariedad -dijo en Fallos 300:1006 y 1213...- no constituye un fundamento autónomo de la apelación del art. 14 de la ley 48, sino el medio idóneo para asegurar el reconocimiento de alguna de las garantías consagradas en la Constitución Nacional'."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 18, 31
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • 44.370 (Caba)
  • 47.396 (Caba)

Fallos que cita

  • Fallos 311:955CSJN
  • Fallos 318:1357CSJN
  • Fallos 319:2409CSJN
  • Fallos 313:714CSJN
  • Fallos 312:2340CSJN
  • Fallos 324:3219CSJN
  • Fallos 286:148CSJN
  • Fallos 281:267CSJN
  • Fallos 189:308CSJN
  • Fallos 300:1006CSJN
  • Fallos 301:602CSJN
  • Fallos 311:267CSJN
  • Fallos 312:195CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.