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Corte Suprema

APODERADO DEL FRE.JU.PO - SUB LEMA ARRIBA MI GENTE c/ s/INCIDENTE DE SANEAMIENTO - INCONSTITUCIONALIDAD Y CASACION

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Corte de Justicia de San Juan que había rechazado la oficialización de la candidatura a gobernador del sublema Arriba Mi Gente por no cumplir el requisito de domicilio. El Tribunal sostuvo que el rechazo se basó en defectos formales de la documentación, desnaturalizando el derecho electoral y el principio democrático.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 187. XXXI. RHE
Derecho electoral Candidatura a gobernador Requisito de domicilio Arbitrariedad Formalismo excesivo Doctrina colalillo Principio democratico Constitucion de san juan Oficializacion de candidaturas Sublema.

Demandante/recurrente: Olga Elena Riutort y Domingo Angel Carbonetti (h), apoderados del sublema "Arriba Mi Gente", lema Alianza FRE.JU.PO.

Demandado/recurrido: Tribunal Electoral de la Provincia de San Juan y Sala Segunda de la Corte de Justicia de San Juan.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

oficialización de la candidatura a gobernador de la provincia de San Juan de la Sra. Olga Elena Riutort, cuestionada por el requisito de domicilio en la provincia por cinco años ininterrumpidos.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se hizo lugar al recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada y se tuvo por oficializada la candidatura propuesta.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...con sustento en argumentos de neto corte formal y sin atender a las constancias de la causa, el tribunal desconoció a los recurrentes el derecho a participar en el proceso eleccionario, no obstante hallarse acreditado en el proceso el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigibles a tal fin."

"...el a quo hizo prevalecer la oportunidad en que se integraron los recaudos formales del instrumento en que se funda el derecho invocado, por sobre la sustancial concurrencia de los extremos exigidos por la Constitución local..."

"Al resolver de esa manera, obvió el reconocimiento de que el derecho electoral tiende a garantizar la efectiva vigencia del principio democrático de la representación popular, lo que permite superar óbices formales no sustanciales..."

Se invocó la doctrina de "Colalillo" (Fallos: 238:550) sobre decisiones que, mediante el uso irregular de las formas, arriban a soluciones objetivamente injustas. La cuestión de fondo se vincula con normas de derecho público local (art. 174, inc. 3°, Constitución de San Juan), y la descalificación se fundó en que la Corte provincial no se hizo cargo de los agravios.

Normas que cita

  • Constitución (San Juan)art. 174 inc. 3

Fallos que cita

  • ColalilloCSJN · 01/01/1960 · Fallos 238:550
  • Fallos 301:750CSJN
  • Fallos 303:1150CSJN
  • Fallos 304:1537CSJN
  • Fallos 312:1903CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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