'santiago M. Manzano y Otrosv. Entidad Binacional Yacyreta
Los actores, trabajadores de la Entidad Binacional Yacyretá, reclamaron equiparación salarial con sus pares de otras sedes del ente. La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario y sostuvo que el principio de equivalencia salarial del arto 13 del Reglamento de Personal y del arto III del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social exige igual poder adquisitivo, no igualdad nominal en dólares.
¿Quién es el actor?
Santiago M. Manzano y otros.
¿A quién se demanda?
Entidad Binacional Yacyretá.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de equiparación salarial fundado en el principio de equivalencia salarial previsto en el arto 13 del Reglamento de Personal y en el arto III del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social (ley 21.564).
¿Qué se resolvió?
el recurso extraordinario fue procedente (art. 14, inc. 3°, ley 48) porque la controversia versa sobre la correcta inteligencia de un precepto federal y lo decidido fue contrario al derecho invocado. Se sostuvo que la intención de las Altas Partes fue impedir discriminaciones entre trabajadores, y que la equivalencia salarial no equivale a igualdad nominal de remuneraciones en dólares estadounidenses, sino a garantizar igual poder adquisitivo. Se agregó que la misma cantidad de dólares no implica idéntico poder adquisitivo en países distintos, dado el tipo de cambio y el costo de vida de cada uno. Respecto de costas, se recordó que su imposición en instancias ordinarias es cuestión fáctica y procesal, ajena en principio a la vía del art. 14 de la ley 48.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Del arto 13 del Reglamento de Personal dictado por el Consejo de Administración de la Entidad Binacional Yacyretá y del art. III del Protocolo de Trabajo y Seguridad Social de la entidad (ley 21.564) se desprende claramente que la intención de las Altas Partes contratantes ha sido impedir discriminaciones de cualquier índole entre los trabajadores, cualquiera fuese su condición y el empleador de quien dependieran." "El principio de equivalencia salarial ... no puede estimarse referido a una igualdad nominal de las remuneraciones pagadas en las distintas sedes, valorizadas en dólares estadounidenses, sino que se dirige a garantizar que trabajadores de iguales categorías, que se desempeñan en países distintos, reciban por sus tareas una remuneración con igual poder adquisitivo." "No necesariamente la misma cantidad de dólares estadounidenses implica el idéntico poder adquisitivo de la retribución en dos países diferentes, desde que el tipo de cambio y costo de vida en cada uno enerva cualquier igualdad que quiera establecerse desde esta perspectiva."
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Normas que cita
- Ley 20.646Tratados internacionales - tratado de yacireta
- Ley 21.564art. III · Tratados internacionales
- Ley 48arts. 14, inc. 3° · Justicia nacional
- Reglamento de Personal de la Entidad Binacional Yacyretáart. 13
Fallos que cita
- Luis de Ridder Ltda. S.A. s/quiebra c/Banco de la Nación ArgentinaCSJN · 02/07/1985 · Fallos 295:636
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