JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Victor Oscar Machado c/ Provincia !le Buenos Aires

La Corte Suprema declaró la competencia de la justicia provincial de Buenos Aires para entender en la demanda de nulidad de la exoneración de un policía provincial, por tratarse de la revisión de un acto administrativo local y de la aplicación de normas de derecho público local. No determinó qué tribunal provincial debe intervenir, lo que corresponde a las leyes locales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Fallos 308:1072
Competencia federal Competencia provincial Acto administrativo local Derecho publico local Exoneracion policial Sumario administrativo Cuestion de competencia Conflicto negativo de competencia Provincia de buenos aires Revision judicial de actos administrativos

¿Quién es el actor?

Víctor Oscar Machado.

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Policía de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

nulidad de la resolución del sumario administrativo N° 331.639/82 que lo exoneró, con el pedido de que se deje sin efecto la exoneración y de indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia de la justicia de la Provincia de Buenos Aires para entender en la causa y resolver lo que corresponda en derecho. Las actuaciones se remiten a la justicia local sin determinar el tribunal provincial concreto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en el caso -cuyos antecedentes reseña el dictamen del señor Procurador General- resulta competente para entender en la causa la justicia de la Provincia de Buenos Aires. En efecto, el actor pretende someter a la revisión de la justicia nacional un acto administrativo cuya legitimidad sólo podría discutirse ante la justicia establecida por la Provincia (Fallos: 236: 559, consid. 17). Por otra parte, toda vez que la solución del pleito involucra esencialmente la interpretación y aplicación de normas de derecho público local, el conocimiento de la causa no corresponde a la justicia federal."

"Que si bien las actuaciones habrán de remitirse a la justicia local (Fallos: 305: 2001, consid. 4° y su cita), no corresponde determinar en concreto qué tribunal provincial deberá continuar entendiendo en aquéllas, pues ello resultará de la aplicación que hagan de las leyes locales los órganos jurisdiccionales que ellas contemplan."

El Procurador General sostuvo que la Suprema Corte bonaerense es competente por analogía con el artículo 6° del Código de Procedimientos en lo Contencioso Administrativo (ley 2961) y el artículo 149, inciso 3, de la Constitución provincial, y que no hay causales de invalidez que impidan continuar el litigio ante ese tribunal.

Normas que cita

  • Ley 2961 (Provincia De Buenos Aires)art. 6
  • Constitución (Provincia De Buenos Aires)art. 149
  • Decreto-ley 1285art. 24
  • CPCCNart. 354 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MACHADO VICTOR OSCAR c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRESCSJN · 10/07/1986
  • Fallos 236:559CSJN
  • Fallos 305:2001CSJN
  • Fallos 294:25CSJN
  • TARUSA, JOSE Y OTRA c/ FRANCO, RAMON N. s/usucapiónCSJN · 18/03/1986
  • SUMARISIMO POR TENENCIA DE HIJO - MEDIDA CAUTELAR DE NO INNOVAR. MIRTA DEL VALLE ALBARRACIN DE SARMIENTO c/ LEON LIPCHAKCSJN · 17/06/1986

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