Delfor Ariel Gimenez c/ Provincia de Santiago del Estero
Delfor Ariel Giménez demandó a la Provincia de Santiago del Estero por daños y perjuicios derivados de una medida de no innovar obtenida por la provincia en un litigio por reivindicación. La Corte Suprema rechazó la demanda por entender que no existió culpa ni abuso en el ejercicio de un derecho, dado que la provincia había litigado con razones suficientes para creer que tenía derecho a litigar.
¿Quién es el actor?
Délfor Ariel Giménez, junto con sus condóminos originales en el inmueble "Amasuyo".
¿A quién se demanda?
Provincia de Santiago del Estero.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización por daños y perjuicios derivados de la medida de no innovar decretada en el juicio de reivindicación promovido por la provincia; se reclaman la rescisión de una compraventa, la frustración de un contrato de desmonte con la firma Esegé, honorarios profesionales, lucro cesante por la renta potencial del bien y daño moral.
¿Qué se resolvió?
se rechazó la demanda.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El presente caso debe resolverse de acuerdo con los principios del Código Civil y, en ese sentido, mediante la comprobación de si se configuran las exigencias de su art. 1067, toda vez que ninguna disposición legal -ya sea sustancial o procesal- establece en este ámbito una responsabilidad sin culpa. No parece que la actitud de la Provincia de Santiago del Estero suponga una conducta negligente, omisiva de las diligencias debidas según las circunstancias de tiempo, persona o lugar; la prueba más evidente de tal aserto la constituyen los antecedentes de la causa comentada y, en particular, los fundamentos que el Tribunal utilizó para resolver sobre la imposición de las costas, de decisiva importancia para caracterizar el comportamiento procesal de la demandada."
"[L]a petición de la medida cautelar importó el 'ejercicio regular de un derecho' que no excedió los límites de la buena fe ni configuró una conducta de las reprobadas en la segunda parte del citado texto legal. A ello cabe agregar que tampoco abonaría una conclusión diversa la aplicación del art. 208 del Código Procesal, puesto que la procedencia del resarcimiento que tal norma consagra exige -en evidente remisión al texto legal citado- la demostración de que el solicitante de la medida 'abusó o se excedió en el derecho que la ley otorga'."
En el precedente previo (causa S.636.XVIII), la Corte había rechazado la reivindicación de la provincia, pero había impuesto las costas en el orden causado "en atención a que la actora pudo creerse con derecho a litigar", lo que la Corte consideró prueba de ausencia de culpa.
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Normas que cita
- CPCCNart. 208 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CCyCNarts. 1067, 1068, 1069 · Codigo civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacionalarts. 100, 101 · Constitucion nacional
- Ley 340
Fallos que cita
- Gobierno de la Provincia de Santiago del Estero c/ Esandi, Luis María y otrosCSJN
- Fallos 234:484CSJN
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