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Corte Suprema

CENTRO DIAGNOSTICO DE VIRUS S.R.L. c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION MULTA

La Procuración General dictaminó que correspondía rechazar la queja interpuesta por Centro Diagnóstico de Virus SRL, que cuestionaba la exigencia del depósito previo del art. 15 de la ley 18.820 como requisito para apelar una deuda previsional. Sostuvo que la empresa no aportó prueba que acreditara la desproporción del monto o la falta inculpable de medios para pagar, por lo que sus agravios sólo expresaban discrepancia con una interpretación posible de la norma.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 3669. XXXVIII. RHE
Solve et repete Deposito previo Recurso extraordinario Queja Ley 18.820 Aportes y contribuciones Seguridad social Defensa en juicio Arbitrariedad Estado patrimonial

Actor (recurrente): Centro Diagnóstico de Virus SRL.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la deuda determinada en concepto de aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de la Seguridad Social y de Obras Sociales (resolución nro. 311/00 de la DGI).

¿Qué se resolvió?

la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto el recurso de apelación por falta del depósito previo exigido por el art. 15 de la ley 18.820. Para el dictamen, correspondía confirmar esa solución y rechazar la queja, ya que el recurso extraordinario fue correctamente denegado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"(...) la exigencia de satisfacer el depósito previsto como requisito de viabilidad de los recursos de apelación no es contraria a los derechos de igualdad y defensa en juicio (Fallos: 261:101; 278:188; 307:1753, entre muchos otros), también lo es que -con no menor reiteración- ha aceptado la posibilidad de atenuar el rigorismo del principio solve et repete en eventuales supuestos de excepción que involucren situaciones patrimoniales concretas de los obligados (...)".

"Pero, en estos casos, el apelante debe, además de alegar la desproporción del monto intimado o la falta inculpable de los medios necesarios para hacer frente al pago del tributo (confr. Fallos: 295:314), aportar elementos de juicio que constituyan índices reveladores de su estado patrimonial (Fallos: 250:208)."

"Sobre tales bases, observo que el actor no ha aportado prueba alguna, como era menester ante esta instancia, que permita acreditar la desproporción del monto intimado en relación a su patrimonio, o la falta inculpable de los medios necesarios para hacer frente al pago requerido (fs. 101/102 vta)."

"No obsta a lo expuesto la incorporación del acta que en fotocopia luce a fs. 29, en la que se consigna un aumento de capital de la ahora recurrente, efectuado el 12 de agosto de 1999, ya que dicha parte no indica, en forma concreta, su pertinencia para modificar la solución del litigio."

"En tales condiciones, entiendo que los agravios que expresa la apelante sólo traducen, en definitiva, su discrepancia con una interpretación estricta pero posible de la norma antes mencionada, discrepancia que no sustenta la tacha de arbitrariedad opuesta (Fallos: 307: 188)."

Normas que cita

  • Ley 18.820art. 15 · Direccion nacional de prevision social
  • Ley 21.864art. 12 · Aportes y deudas previsionales
  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Fallos 261:101CSJN
  • Fallos 278:188CSJN
  • Fallos 307:1753CSJN
  • Fallos 285:302CSJN
  • Fallos 322:337CSJN
  • Fallos 295:314CSJN
  • Fallos 250:208CSJN
  • Fallos 307:188CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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