HALL JUAN ANTONIO Y OTROS c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES REWS. 5895/97 s/
El Estado Nacional demandó... [ver nota] Corrección del titular (la versión anterior contenía un error): La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por la Universidad de Buenos Aires y confirmó la sentencia apelada, con costas, por mayoría de ocho votos contra uno (el Dr. Fayt, en disidencia, que propuso desestimar el recurso extraordinario por no refutar todos los fundamentos de la sentencia recurrida).
¿Quién es el actor?
Juan Antonio Hall y otros.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
no surge del texto disponible (la sentencia transcripta es sólo la decisión de la Corte, sin el dictamen del Procurador General ni la sentencia de las instancias anteriores).
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario concedido a fs. 148 y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La disidencia del Dr. Fayt propuso desestimar el recurso por no refutar todos los fundamentos de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que el recurso extraordinario de la parte demandada ha sido adecuadamente tratado por el señor Procurador General, en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad." (Considerando de la mayoría.)
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario no refuta todos y cada uno de los fundamentos de la sentencia apelada." (Dr. Fayt.)
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Normas que cita
- CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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