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Corte Suprema

ARIAS ELSA GENEROSA c/ ESTADO NACIONAL s/EMPLEO PUBLICO

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias que rechazaron los reclamos de empleados públicos en materia de empleo público, remitiendo a los fundamentos del precedente Fallos 322:752. El conjuez Arias votó en disidencia parcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 216. XXXV. REX
Empleo publico Estado nacional Recurso extraordinario Confirmacion de sentencias Remision a precedente Fallos 322:752 Costas por su orden Dificultad de la cuestion Romano Conjuez.

¿Quién es el actor?

Elsa Generosa Arias y otros agentes públicos (demandas acumuladas: Barberis, Blanco de Cortelezzi, Casanovas, Craviotto, Criado de Boldu, Farrel, Fornari, Grassi, Maffei de Borghi, Martinez y Monjo).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, ANSES según el caso).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos vinculados al empleo público, según surge de la carátula de cada causa acumulada.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas. Las costas se impusieron por su orden en atención a la dificultad de la cuestión controvertida (art. 68 CPCCN), en el voto del Presidente Nazareno y en el de la mayoría; el conjuez Arias impuso las costas de esta instancia a la demandada vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remite a los fundamentos y conclusiones del precedente Fallos 322:752 y de la causa R.331.XXXIV "Romano, Mercedes Ester y otros c/ Estado Nacional" (voto del juez Nazareno, sentencia del 18 de noviembre de 1999), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos 322:752, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

el conjuez Flavio Arias, en disidencia parcial, coincidió en remitir al precedente Fallos 322:752 pero difirió en cuanto a la imposición de costas, que fijó a cargo de la demandada vencida.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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