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Corte Suprema

MALLO MARTIN s/FALSO TESTIMONIO -CAUSA N° 1644-

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por mayoría, declaró procedente el recurso extraordinario de Martín Gallo y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La Dra. Argibay votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 2480. XL. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Falso testimonio Queja Procedencia Remision al dictamen del procurador general Sentencia de casacion Camara nacional de casacion penal Art. 280 cpccn Inadmisibilidad.

Actor/Querellante: No surge del documento.

Demandado/Imputado: Martín Gallo (recurrente), causa por falso testimonio.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Se ordenó reintegrar el depósito de fs. 79.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó textualmente: "Que esta Corte comparte y hace propios los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite por razones de brevedad." La remisión al dictamen fiscal es el único fundamento del voto mayoritario.

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Propuso desestimar la queja y declarar perdido el depósito de fs. 79.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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