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Corte Suprema

GEMINIS COOPERATIVA DE CREDITO CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA c/ RODRIGUEZ EDUARDO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente la queja y el recurso extraordinario deducido por los ejecutados, revocando parcialmente la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria y el modo de cálculo del monto de la ejecución. Rechazó asimismo el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167 formulado por la actora, remitiendo a los fundamentos de la causa Rinaldi.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 358. XLII. RHE
Ejecucion hipotecaria Refinanciacion hipotecaria Emergencia economica Leyes 25.798 y 25.908 Decreto 1284/2003 Ley 26.167 Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Queja Costas en el orden causado

Actor/ejecutante: Géminis Cooperativa de Crédito Consumo y Vivienda Limitada.

Demandados/ejecutados: Eduardo Rodríguez y Adriana Mihailis de Rodríguez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; cuestiones vinculadas al cálculo del monto de la ejecución, a la validez constitucional del régimen de refinanciación hipotecaria (leyes 25.798 y 25.908, decreto 1284/2003) y a la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, formalmente admisible el recurso extraordinario, se revocó el fallo apelado en cuanto al modo de calcular el monto de la ejecución y en cuanto declaró la inconstitucionalidad del régimen de refinanciación hipotecaria, y se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 26.167. Costas: las de ejecución según art. 558 CPCCN; las de los incidentes sobre validez constitucional y las de esta instancia, en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite, por razón de brevedad, a los fundamentos de la causa R.320.XLII "Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecaria" (15/3/2007), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Textualmente: "Que las cuestiones planteadas en la presente causa resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa R.320.XLII (…) cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • Rinaldi, Francisco Augusto y otro c/ Guzmán Toledo, Ronal Constante y otra s/ ejecución hipotecariaCSJN · 15/03/2007

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