LOTO RAMON NORBERTO s/ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS EN GRADO DE TENTATIVA -CAUSA N° 3-37924-
La Corte Suprema hizo lugar a la queja por recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Ramón Norberto Loto en una causa por robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa. La mayoría dejó sin efecto la sentencia del Tribunal de Casación bonaerense y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Sequeira, mientras que la Dra. Argibay votó en disidencia por desestimar la queja.
Actor/Recurrente: Ramón Norberto Loto, representado por el defensor oficial de casación de la Provincia de Buenos Aires, Dr. Mario L. Coroliano.
Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Provincia de Buenos Aires), en el marco de la causa penal.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Casación Penal, Sala I, de la Provincia de Buenos Aires, que confirmó la condena por robo agravado por el uso de armas en grado de tentativa dictada por el Tribunal en lo Criminal N° 1 de La Plata.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado, ordenando que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en "Sequeira" (causa S.1468.XXXIX, 11/7/2006), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad.
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. Carmen M. Argibay, en disidencia, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN), por lo que desestimó la queja e intimó a la parte a acreditar el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La mayoría basó su decisión exclusivamente en la remisión al precedente "Sequeira" ("Que al caso resulta aplicable lo resuelto por el Tribunal en el expediente S.1468.XXXIX... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad"). La disidencia sostuvo: "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Sequeira, Rubén Alfredo s/ tenencia ilegítima de arma y munición de guerraCSJN · 11/07/2006
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