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Corte Suprema

SEQUEIRA RUBEN ALFREDO s/TENENCIA ILEGITIMA DE ARMA Y MUNICION DE GUERRA -CAUSA N° 26929-

El defensor de Rubén Alfredo Sequeira recurrió en queja por la denegación de un recurso extraordinario en una causa por tenencia ilegítima de arma y munición de guerra. La Corte Suprema, por mayoría, hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con la disidencia de la ministra Argibay, que desestimó la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1468. XXXIX. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Tenencia ilegitima de arma de fuego Municion de guerra Sentencia penal Tribunal de casacion penal bonaerense Admisibilidad (art. 280 cpccn) Competencia federal Dictamen del procurador general

Actor/Recurrente: Rubén Alfredo Sequeira, por intermedio de su defensa (Mario Luis Coriolano, defensor oficial ante el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires).

Demandado/Parte contraria: Estado provincial (Provincia de Buenos Aires), en la causa penal.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la denegación del recurso extraordinario federal interpuesto contra la sentencia de la Sala III del Tribunal de Casación Penal bonaerense, en el proceso por tenencia ilegítima de arma de fuego y munición de guerra.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. La doctora Argibay, en disidencia, declaró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa que comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad, y que lo concordemente dictaminado por el Procurador Fiscal avala la decisión. La disidencia de la ministra Argibay sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Nota: el texto disponible no reproduce el dictamen del Procurador General ni el desarrollo de los agravios federales, por lo que no se transcriben fundamentos sustantivos adicionales.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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