ZUCCOLO HORACIO DANIEL Y OTROS c/ RIVADAVIA TELEVISION S.A. Y OTROS Y OTRO s/COBRO DE SALARIOS
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por el Estado Nacional contra la condena que le extendía el pago de créditos laborales devengados antes del 18 de diciembre de 1987. El tribunal dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo porque no aplicó el régimen de intereses previsto por la ley 23.982 de consolidación de deudas del Estado.
¿Quién es el actor?
Horacio Daniel Zuccolo y otros.
¿A quién se demanda?
Rivadavia Televisión S.A. y otros; el Estado Nacional fue extendido como condenado por la Cámara.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
créditos laborales devengados con anterioridad al 18 de diciembre de 1987, con sus intereses.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia con el alcance indicado y ordenó que la Cámara dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la decisión de la cámara prescindió para el cálculo de los intereses posteriores al 1° de abril de 1991, de lo dispuesto por el art. 6 de la ley 23.982, que prevé un interés equivalente a la tasa promedio de la caja de ahorro común que publique el Banco Central de la República Argentina, capitalizable mensualmente (Fallos: 319:1139, y sus citas)."
"...la consolidación de las deudas a cargo del Estado impone la obligación de que los interesados se ajusten a sus disposiciones y a los mecanismos administrativos previstos por la ley a fin de percibir los créditos que le son reconocidos, por lo que en sede judicial debe practicarse liquidación hasta el 1° de abril de 1991 y de allí en más el acreedor debe ocurrir a la sede administrativa que corresponda para la determinación y ulterior reclamo de los intereses que devenguen los bonos de consolidación de la ley 23.982 (Fallos: 322:1341)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...se encuentra en tela de juicio la interpretación que corresponde asignar a una ley federal, como lo es la 23.982, y la decisión cuestionada fue contraria al derecho que fundó en ella el apelante."
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Normas que cita
- Ley 23.982art. 6 · Deuda publica
- Acordada 47/91
Fallos que cita
- Zuccolo, Horacio Daniel y otros c/ Rivadavia Televisión S.A. y otrosCSJN · Fallos 319:1139
- Fallos 322:1341CSJN
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