EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGIA DE SANTA FE (TF 14663-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA Y OTRO s/EXPTE 39667/99
La Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe cuestionó la determinación de oficio de IVA y la multa por el suministro de energía eléctrica a sus empleados conforme al convenio colectivo 36/75. El Procurador General opinó que corresponde dejar sin efecto la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal por carecer de sustento normativo, al calificar como dación en pago una prestación que el convenio establece como gratuita.
Actor (recurrente): Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de oficio en concepto de impuesto al valor agregado y multa (art. 45, ley 11.683) por la provisión gratuita de energía eléctrica a empleados, jubilados y viudas, en los términos del art. 78 del convenio colectivo de trabajo 36/75.
¿Qué se resolvió?
La Sala II de la Cámara confirmó lo resuelto por el Tribunal Fiscal, ratificando la determinación y la multa. El Procurador General dictamina que corresponde dejar sin efecto esa sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva ajustada a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la primera fuente de exégesis de la ley es su letra y que cuando ésta no exige esfuerzos de interpretación debe ser aplicada directamente..." (Fallos: 311:1042).
"Cada entidad tomará a su cargo el importe total de la tarifa ordinaria facturada a los trabajadores amparados por este Convenio en el consumo del fluido eléctrico para uso doméstico, siempre que el suministro se efectúe a nombre del trabajador, hasta la cantidad de 200 kwh mensuales. Sobre el consumo que excede al indicado precedentemente, la entidad tomará a su cargo el 75% de lo facturado sobre la tarifa gratuita."
"...la propia letra de la convención indica, de manera expresa, el carácter gratuito de tal suministro." Por ello, "lo resuelto no es derivación razonada de las normas que rigen el caso."
Se señala además que la cuestión de interpretación de un convenio colectivo es, en principio, ajena a la vía del art. 14 de la ley 48, pero que la sentencia debe ser fundada (Fallos: 318:189; 319:2264).
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 45 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.349arts. 2, 5
- 36/75art. 78
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- Fallos 311:1042CSJN
- Fallos 308:1078CSJN
- Fallos 312:184CSJN
- Fallos 318:189CSJN
- Fallos 319:2264CSJN
- Fallos 308:980CSJN
- Fallos 310:1707CSJN
- Fallos 308:2077CSJN
- Fallos 317:39CSJN
- Fallos 324:1528CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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