GUEVARA LUIS HUMBERTO c/ PROVINCIA DE ENTRE RIOS s/DEROGACION DECRETO N°295/88 M.A.S.
Un agente público suspendido preventivamente reclamó indemnización por los haberes no percibidos durante la demora en la sustanciación de un sumario administrativo. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia provincial que había hecho lugar al reclamo, por considerar que su análisis fue parcial y arbitrario al omitir valorar el resultado final de la investigación y la razonabilidad de las medidas preventivas.
¿Quién es el actor?
Luis Humberto Guevara.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por los haberes no percibidos durante el período de suspensión dispuesto por el decreto 295/88 y su ampliación por el decreto 262/89, en el marco de un sumario administrativo cuya sustanciación se habría demorado diez meses.
¿Qué se resolvió?
Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, ordenando dictar una nueva conforme a derecho.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "...en el caso existe cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, ya que en la resolución que es objeto de recurso se incurre en arbitrariedad pues se omite la consideración de circunstancias conducentes para la adecuada solución del caso, por lo que resulta lesionada la garantía de la defensa en juicio que es de raigambre constitucional (art. 18 de la Constitución Nacional)."
Considerando 4°: "...correspondía al tribunal al ponderar los márgenes de la razonabilidad del ejercicio de dicha potestad discrecional, atender a la totalidad de las constancias de la causa, las que debían ser apreciadas en su conjunto... A tales efectos, la ponderación del resultado final de la investigación que concluyó con la cesantía de Guevara y dio paso a la denuncia penal por las irregularidades cometidas, resultaba inescindible del juicio de razonabilidad."
Considerando 5°: "...el análisis parcial de la conducta de la demandada, restringido a los meses de inactividad, condujo al tribunal a la ficción de considerar como un daño cierto y determinable el perjuicio que le ocasionó al agente la falta de percepción de salarios en el lapso antedicho... aun cuando la demandada hubiera actuado con la máxima diligencia... al final de la investigación habría dispuesto la cesantía... con lo cual ningún derecho a la percepción de salario puede imaginarse a partir de la supuesta fecha de la medida separativa."
Considerando 6°: "...el pronunciamiento no resulta ser derivación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos de la causa, lo cual lo descalifica como acto judicial válido."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 18
- Ley 3289 (Entre Rios)art. 58
- Decreto 295 (Entre Rios)
- Decreto 262 (Entre Rios)
Fallos que cita
- Fallos 275:133CSJN
- Fallos 305:112CSJN
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