MARCO MARIA DEL CARMEN c/ CMV s/ESCRITURACION
La Corte Suprema confirmó la sentencia que condenó a la Comisión Municipal de la Vivienda, como vencida, al pago del IVA sobre los honorarios profesionales de la parte contraria. El Tribunal sostuvo que el impuesto debe trasladarse a quien debe pagar el servicio gravado y que las exenciones a favor de entidades estatales no alcanzan cuando el organismo actúa en juicio como un particular.
¿Quién es el actor?
María del Carmen Marco.
¿A quién se demanda?
C.M.V. (Comisión Municipal de la Vivienda), condenado en costas como parte vencida.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
escrituración.
¿Qué se resolvió?
se confirmó la decisión de grado que obligó a la Comisión Municipal de la Vivienda, en su carácter de vencida, a pagar la alícuota del IVA sobre los honorarios profesionales. Se impuso costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el legislador, al sancionar la ley 23.349, previó el funcionamiento del tributo de manera tal que su carga se traslade hacia quien había de pagar por el bien o el servicio gravado, sin que existieran elementos que autorizaran a suponer que los honorarios profesionales constituyeran una excepción a ese principio (considerando 7°)." (remisión a la causa C.181.XXIV, "Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelación", del 16 de junio de 1993).
"el hecho de que en el caso de autos el organismo obligado al pago sea estatal no es óbice para la aplicación de la doctrina reseñada pues -tal como lo señaló el a quo- las exenciones previstas en la ley en favor de las entidades estatales no se aplican cuando éstas, como ocurre en el caso, resultan equiparables a un particular que actúa en juicio."
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Normas que cita
- Ley 23.349
Fallos que cita
- Compañía General de Combustibles S.A. s/ recurso de apelaciónCSJN · 16/06/1993
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