CAJA DE CREDITO FLORES SUD SOCIEDAD COOPERATIVA LIMITADA c/ COELHO JOSE Y OTRA s/EJECUTIVO
La ejecutada interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que aprobó una liquidación de intereses con capitalización mensual en un juicio ejecutivo de una cooperativa de crédito contra un particular y una sociedad. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia por considerar que el resultado de la liquidación era irrazonable y afectaba los derechos de propiedad y defensa en juicio.
¿Quién es el actor?
Caja de Crédito Flores Sud Sociedad Cooperativa Limitada.
¿A quién se demanda?
José Coelho y Coelho S.A.C.I.I.F. y A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de una deuda en el marco de un juicio de trance y remate, cuya liquidación de intereses se discute.
¿Qué se resolvió?
La Corte desestimó los agravios relativos al método de cálculo de la tasa de interés (considerandos 2° y 3°), pero hizo lugar al agravio referido a la capitalización de intereses (considerando 4°). Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a lo expresado. Impuso las costas según el art. 71 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la alzada se ha apartado de la realidad económica del caso y se ha desentendido de las consecuencias patrimoniales de su fallo." (considerando 4°)
"...al concluir la liquidación -por capitalización de intereses de breves lapsos- en un resultado que quiebra toda norma de razonabilidad, violenta los principios establecidos en los arts. 953 y 1071 del Código Civil y desnaturaliza la finalidad de la pretensión entablada, la solución impugnada no puede ser mantenida so color de un supuesto respecto al principio de cosa juzgada..." (considerando 11)
"...la alzada no consideró apropiadamente las afirmaciones de la demandada... que había destacado que en el caso de admitirse la revocatoria del fallo por su autocontradicción, correspondía declarar la nulidad del pronunciamiento apelado porque de lo contrario se afectaría su derecho a la doble instancia y se menoscabaría el principio de la bilateralidad del proceso." (considerando 8°)
"...el tribunal no ponderó la posibilidad de que la aplicación del anatocismo condujera... a un resultado irrazonable y prescindente de la realidad económica que tuvo en mira determinar..." (considerando 10)
"...las garantías constitucionales que se invocan como vulneradas guardan relación directa e inmediata con lo resuelto (artículo 15 de la ley 48), por lo que corresponde descalificar la sentencia como acto jurisdiccional." (considerando 13)
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Normas que cita
- CCarts. 623, 953, 1071
- Ley 48arts. 14, 15 · Justicia nacional
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 340
Fallos que cita
- García Vázquez, Héctor y otro c/ Sud Atlántica Compañía de Seguros S.A.CSJN · 22/12/1992
- Uzal S.A. c/ Moreno, Enrique (plenario comercial)CNCom · 15/08/1989
- Fallos 308:2376CSJN
- Fallos 310:449CSJN
- Fallos 311:2152CSJN
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