MOGUILLANSKY JOSE c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/AMPARO
La Procuración General dictaminó sobre un conflicto negativo de competencia suscitado en un amparo promovido contra el Ministerio de Economía, en el que ambas cámaras federales se declararon incompetentes. Propuso que continúe interviniendo la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, con remisión de las actuaciones para que se resuelva la apelación pendiente.
¿Quién es el actor?
el promovente de la acción de amparo (no identificado en el documento).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Economía de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción de amparo, sobre cuyo contenido de fondo el dictamen no se expide.
¿Qué se resolvió?
el dictamen aconseja a la Corte Suprema dirimir el conflicto negativo de competencia disponiendo que siga entendiendo la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, y que las actuaciones se remitan a la cámara del fuero para que se pronuncie sin más trámite sobre la apelación deducida a fs. 112/115, dado el carácter preliminar de la controversia. Se remite a los fundamentos del precedente "Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento" (CSJN, 30/06/1999).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, como los titulares de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio". Se señala que el conflicto negativo corresponde ser dirimido por la Corte "en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales". Respecto del trámite, el dictamen indica que el juez de primera instancia rechazó in limine la acción, que la Sala III contencioso administrativa declaró de oficio su incompetencia sin que mediara agravio, y que la Civil y Comercial Federal, tras haber decretado una medida cautelar, se declaró incompetente porque los agravios excedían la jurisdicción apelada.
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Normas que cita
- Ley 1285art. 24 inc. 7°
- Ley 21.708
Fallos que cita
- Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimientoCSJN · 30/06/1999
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