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Corte Suprema

MICHELOUD DE IRACE NILDA BEATRIZ Y OTROS c/ OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó el auto que había declarado la caducidad de la instancia en una queja, al considerar acreditado que la parte había concurrido a la Mesa de Entradas y que el error de fecha en el sistema informático provocó la información equivocada sobre el estado del expediente. Dejó sin efecto lo decidido y mantuvo el requerimiento de fs. 44.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 644. XXXIX. RHE
Caducidad de la instancia Recurso de queja Recurso de hecho Revocacion Mesa de entradas Error informatico Registro de asistencia Debido proceso Acceso a la justicia Art. 317 cpccn

Actor/Recurrente: Micheloud de Irace, Nilda Beatriz y otros.

¿A quién se demanda?

Obra Social del Personal de la Industria de la Alimentación y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de queja (recurso de hecho) contra el pronunciamiento de fs. 45 que declaró de oficio la caducidad de la instancia.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a lo peticionado a fs. 47/47 vta., se deja sin efecto lo decidido a fs. 45 y se mantiene el requerimiento de fs. 44.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Contra el pronunciamiento de fs. 45, que declaró de oficio la caducidad de la instancia en esta queja, la apelante solicitó su revocación, que resulta formalmente procedente (art. 317 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"De los datos asentados en el sistema informático Creproducidos a fs. 50/53 y corroborados por los dichos del jefe de la Mesa de Entradas obrante a fs. 54/54 vta.C, surge que al momento de asignar la queja a la secretaría actuante la Oficina de Adjudicación y Circulación de Causas consignó involuntariamente la fecha 29/4/2203. Este asiento erróneamente datado y que la computadora ordena automáticamente en forma cronológica, hizo que en el detalle de los movimientos de la causa siempre figurase como último registro que ésta se encontraba en secretaría, defecto que motivó la información equivocada dada a la recurrente cuando consultaba en la Mesa de Entradas sobre el estado de las actuaciones."

"Por lo expresado, son atendibles las razones expuestas por el peticionario cuando acreditó haber dejado nota en el libro de asistencia obrante en la Mesa General de Entradas, por lo que corresponde la revocación del auto que decretó la caducidad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 317 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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