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Corte Suprema

BONGIANINO MARIA CLARA c/ ANSES s/PENSIONES

La actora reclamó la pensión derivada del fallecimiento de su hermano, que le había sido denegada por no optar entre esa pensión y su jubilación por invalidez. La Corte Suprema confirmó la sentencia que, si bien ordenaba permitir la opción, mantuvo la exigencia legal de optar y desestimó los agravios de la recurrente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 804. XXXVII. ROR
Pension derivada Fallecimiento de hermano Opcion de beneficios Jubilacion por invalidez Incapacidad laboral Ley 18.038 Ley 24.463 Seguridad social Anses Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

María Clara Bongianino.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del fallecimiento de su hermano, a la que tenía derecho por incapacidad laboral y por haber estado a cargo del causante.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó el fallo de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había confirmado el rechazo de la demanda en primera instancia. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No obstante haber tenido por reconocida tanto la incapacidad laboral de la recurrente como el estado a cargo de su hermano fallecido, la cámara consideró que no correspondía el otorgamiento de la pensión sobre la base de que el art. 26, inc. 5°, de la ley 18.038, requería para ello que se efectuase la opción entre la jubilación por invalidez que se encontraba percibiendo y el beneficio solicitado. Frente a ello, ordenó al organismo previsional conceder a la peticionaria la posibilidad de efectuar la mencionada opción en el plazo de 30 días."

"Dichos planteos no justifican la modificación del fallo, que ha sido debidamente fundado en la legislación aplicable según la cual corresponde el derecho a la pensión derivada del fallecimiento del hermano siempre que no se gozara de beneficio previsional o graciable, salvo que se opte por la pensión que acuerda la ley, norma cuya validez constitucional no ha sido cuestionada por la apelante."

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