JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BASES ROBERTO EDUARDO s/EXHORTO

El Tribunal de Familia N° 1 de Mar del Plata y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 se declararon incompetentes en un régimen de visitas por un menor. La Procuración General dictaminó que debe intervenir el juzgado civil de Capital Federal, donde residen el menor y su madre.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1485. XXXIX. COM
Conflicto negativo de competencia Regimen de visitas Ley 24.270 Interes superior del menor Domicilio del menor Inmediacion judicial Competencia civil Patria potestad Guarda Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Roberto Eduardo Bases (padre biológico del menor).

¿A quién se demanda?

la madre biológica del menor, en el marco de un reclamo por impedimento de contacto con el padre no conviviente (ley 24.270).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

implementación de un régimen de visitas a favor del padre.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que corresponde dirimir el conflicto negativo de competencia disponiendo que compete al Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 seguir entendiendo en el proceso.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En ese contexto, estimo le asiste razón a los Magistrados del Tribunal de Familia de Mar del Plata, quienes se consideraron incompetentes para entender en las actuaciones, con fundamento en el domicilio del menor y su madre sito en la Capital Federal."

"En la especie, surge acreditado en autos, que la madre se domicilia con el menor en la Capital Federal, por lo que en mi opinión, resulta competente el Magistrado a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88, para intervenir en las actuaciones."

"Esta solución, considero contribuye a una mejor protección a los intereses del menor, ya que favorece un contacto directo y personal del órgano judicial con el niño y su madre quien se encuentra a cargo de su guarda."

Se cita doctrina de la Corte según la cual, en materia de visitas, es competente el juez del domicilio donde el menor reside con su madre (Fallos 315:16; 320:2590).

Normas que cita

  • Ley 24.270art. 3 inc. 2
  • Decreto-ley 1285/58art. 24 inc. 7
  • Ley 21.708art. 24 inc. 7
  • Ley 23.264art. 227 y 264
  • Ley 23.515art. 2 · Codigo civil
  • CPCCNart. 1 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Fallos 306:368CSJN
  • Fallos 312:808CSJN
  • Fallos 314:1196CSJN
  • Fallos 315:431CSJN
  • Fallos 321:203CSJN
  • Fallos 315:16CSJN
  • Fallos 320:2590CSJN
  • Fallos 308:2029CSJN
  • Fallos 310:1122CSJN
  • Fallos 312:477CSJN
  • Fallos 313:157CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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