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Corte Suprema

HERITIER JUAN CARLOS c/ ACETATOS ARGENTINOS SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

Se trata de una contienda negativa de competencia entre la Cámara Nacional en lo Comercial y el Tribunal de Trabajo N° 4 de Quilmes por una demanda de daños y perjuicios derivados de enfermedad laboral contra Acetatos Argentinos S.A., en concurso preventivo. La Procuración General dictaminó que la causa debe radicarse en el juzgado comercial por aplicación del fuero de atracción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1437. XXXIX. COM
Contienda de competencia Concurso preventivo Fuero de atraccion Articulo 21 ley 24.522 Danos y perjuicios Enfermedad laboral Ley 24.557 Inconstitucionalidad Competencia comercial Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Heritier.

¿A quién se demanda?

Acetatos Argentinos S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de enfermedad o accidente de trabajo, fundamentada en normas de derecho común, con planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

el dictamen opina que la competencia corresponde al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 7, donde tramita el concurso preventivo de la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia, la presente acción está comprendida en el fuero de atracción, toda vez que la demanda promovida está referida a un reclamo de contenido patrimonial (v. Fallos: 323:2019, 2302), ello sin perjuicio de la procedencia de la inconstitucionalidad de la ley 24.557 solicitada por el actor; respecto de la cual corresponderá que se expida al tribunal que finalmente resuelva en la causa."

"Corresponde poner de resalto que, conforme a lo normado por el artículo 21 de la ley 24.522, que establece los efectos que se derivan de la apertura del concurso preventivo, resultan atraídos al juzgado todos los juicios de contenido patrimonial iniciados contra el concursado."

"Estimo, por tanto, que la presente causa es, en lo substancial, análoga a la dictaminada en los autos 'Canepa Alicia c/ Acetatos Argentina S.A. s/ daños y perjuicios' S.C. Comp. 1048, L. XXXVIII, resuelta por V.E. de conformidad con los fundamentos de esta Procuración General el 16 de septiembre de 2003."

Normas que cita

  • Ley 24.522arts. 21, inc. 1°, inc. 5° in fine · Concursos y quiebras
  • Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
  • Decreto-ley 1285arts. 24, inc. 7°
  • Ley 21.708

Fallos que cita

  • Canepa, Alicia c/ Acetatos Argentina S.A.CSJN · 16/09/2003
  • Fallos 323:2019CSJN
  • Fallos 303:1453CSJN
  • Fallos 306:1056CSJN
  • Fallos 308:1029CSJN
  • Fallos 312:808CSJN

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