RODRIGUEZ NELSON O. Y BARTOLOME EDUARDO c/ s/APELACION ART. 44 LEY 11.683
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto en un trámite de apelación del art. 44 de la ley 11.683 y dejó sin efecto la sentencia recurrida, remitiendo a los fundamentos del precedente De Soto del 8 de junio de 1993 por ser sustancialmente análogas las cuestiones planteadas.
Actor/recurrente: Nelson O. Rodríguez y Eduardo Bartolomé.
Demandado/parte contraria: Fisco Nacional (procedimiento de apelación previsto por el art. 44 de la ley 11.683, de procedimiento tributario). El fallo no identifica expresamente a la contraparte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso extraordinario contra la sentencia que resolvió la apelación del art. 44 de la ley 11.683. El fallo no describe el objeto tributario concreto.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto el pronunciamiento recurrido y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden en el sentido de "con costas" al vencido (el fallo no especifica a cargo de quién).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas por el recurrente, son sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte el 8 de junio de 1993, en la causa D.162.XXIV. 'De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausura', a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad."
Los votos individuales de Belluscio y Boggiano reproducen el mismo fundamento por remisión, diferenciándose sólo en la fórmula decisoria (dejar sin efecto / revocar) y en la indicación de que el nuevo pronunciamiento debe ser conforme a lo resuelto en la presente (Belluscio). No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 11.683art. 44 · Procedimiento fiscal
Fallos que cita
- De Soto, Arturo Constantino s/ apelación clausuraCSJN · 08/06/1993
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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