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Corte Suprema

FERNANDEZ ANA FEDRA c/ BANKBOSTON NA s/MEDIDAS CAUTELARES

Ana Fedra Fernández promovió una medida cautelar contra el Bank Boston NA para obtener la suspensión de la aplicación de la ley 25.561 y decretos conexos y la devolución de depósitos a plazo fijo en moneda pactada. El Procurador General dictaminó que no corresponde que la Corte Suprema se pronuncie sobre la contienda negativa de competencia, por cuanto el juez civil y comercial federal no se había expedido sobre su competencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1369. XXXIX. COM
Contienda negativa de competencia Medida cautelar Art. 230 cpccn Ley 25.561 Emergencia publica Plazo fijo Pesificacion Competencia contencioso administrativa federal Competencia comercial Derecho publico.

¿Quién es el actor?

Ana Fedra Fernández.

¿A quién se demanda?

Bank Boston NA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

medida cautelar (art. 230 CPCCN) para suspender, respecto de la actora, la aplicación de la ley 25.561, de los decretos 1570/01, 71/02, 214/02 y 230/02 y de las resoluciones 6/02, 18/02 y 23/02 del Ministerio de Economía, y en consecuencia obtener la devolución de sumas depositadas en un plazo fijo en la moneda pactada.

¿Qué se resolvió?

el Procurador General sostuvo que no existe en el caso una cuestión de competencia que la Corte deba resolver, porque el titular del Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal n° 3 no se expidió aún sobre su competencia. Por ello, opinó que no corresponde al Tribunal expedirse sobre la cuestión planteada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En tales condiciones, toda vez que para que exista una correcta traba de la contienda, según el art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, resulta indispensable que los magistrados intervinientes se la atribuyan recíprocamente circunstancia que no se da en autos, opino que no corresponde al Tribunal expedirse sobre la cuestión planteada."

Historial de incompetencias: el Juzgado Nacional en lo Comercial n° 7 se declaró incompetente, sosteniendo que "la pretensión deducida se rige por normas y principios propios del derecho público", y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala EC) confirmó lo resuelto en virtud del art. 6 de la ley 25.587. Por su parte, el Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal n° 9 se declaró incompetente, remitiendo las actuaciones a la justicia nacional en lo civil y comercial federal.

El juez nacional en lo civil y comercial federal n° 3 elevó las actuaciones a la Corte Suprema, "en la inteligencia de que este Tribunal es el único que puede atribuir competencia a un tercer magistrado que no intervino en la contienda".

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