SERVIO NATALIA SILVANA c/ ANGIORAMA JUAN CARLOS Y OTROS s/
El Procurador General de la Nación dictaminó que la competencia para entender en la acción autónoma de nulidad por falsedad ideológica promovida contra un acto de venta corresponde a la justicia federal, por estar comprometido el Banco de la Nación Argentina como acreedor hipotecario. Recomendó dirimir la contienda declarando la competencia del Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín.
¿Quién es el actor?
DESCONOCIDO
¿A quién se demanda?
DESCONOCIDO
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción autónoma de nulidad de un acto jurídico (autorización de venta) por falsedad ideológica de la documentación que sirvió de base para su otorgamiento, fundada en normas del Código Civil.
¿Qué se resolvió?
Dictamen de la Procuración General que aconseja declarar la competencia de la justicia federal (Juzgado Federal de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires) para seguir entendiendo en la causa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La presente causa guarda sustancial analogía con lo decidido por V.E. en cuanto corresponde a la justicia federal y no a la provincial entender en las causas en que la Nación o uno de sus organismos autárquicos sea parte, máxime respecto de las causas en las que pudiera derivar un perjuicio al patrimonio del Banco de la Nación Argentina, de acuerdo al art. 116 de la Constitución Nacional y a lo dispuesto por el art. 27 de la ley 21.799, que opera como norma específica sobre lo normado genéricamente en el código ritual (Fallos 319:923), solución que no se ve modificada por la circunstancia que la entidad nacional haya sido citada como tercero (v. Fallos 314:101; 320:2283; 323:2590; 324:740)."
"Además no se trata aquí de la revisión de una decisión judicial provincial por defectos procesales por aplicación de normas locales, sino de una acción autónoma de nulidad de un acto jurídico por falsedad ideológica de documentación que sirvió de base para su otorgamiento consistente en una autorización de venta, cuya invalidación se pretende - con fundamento en normas de derecho común que emanan del Código Civil - y que compromete a una entidad nacional - Banco de la Nación Argentina - en su carácter de acreedor hipotecario del comprador, antecedente que en el marco de la legislación y jurisprudencia a que me refiero en párrafo anterior, corrobora la competencia de la justicia federal en este juicio."
"Por lo expuesto, opino que corresponde dirimir la presente contienda declarando la competencia para seguir entendiendo en la causa del Juzgado Federal de Primera Instancia de la localidad de Junín, Provincia de Buenos Aires."
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116
- Ley 21.799art. 27 · Banco de la nacion argentina
- CCN
- Ley 340
Fallos que cita
- Fallos 319:923CSJN
- Fallos 314:101CSJN
- Fallos 320:2283CSJN
- Fallos 323:2590CSJN
- Fallos 324:740CSJN
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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