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Corte Suprema

CHILAR SA c/ JUNTA NACIONAL DE GRANOS s/ORDINARIO

Chilar S.A. demandó a la Junta Nacional de Granos por daños y perjuicios derivados de la resolución que dejó sin efecto la adjudicación de un concurso para la provisión de aceite comestible. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda, por considerar que el contrato no estaba perfeccionado y que la exigencia de responsabilidad del proveedor de envases era legítima.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 79. XXIII. ROR
Responsabilidad precontractual Contrato administrativo Junta nacional de granos Adjudicacion Programa alimentario nacional Orden de compra formal Excesivo rigor formal Resolucion contractual Costas Iura novit curia

¿Quién es el actor?

Chilar S.A.

¿A quién se demanda?

Junta Nacional de Granos (con eventual responsabilidad del Ministerio de Bienestar Social o del ente nacional que correspondiera).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios por la resolución del 3 de abril de 1986 que dejó sin efecto la adjudicación del concurso público N° 229 (540.000 litros de aceite comestible en botellas para el Programa Alimentario Nacional). Reclamo de A 182.668,83 (valores de enero de 1986), con actualización e intereses.

¿Qué se resolvió?

se confirma la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda, con costas de las tres instancias a cargo de la actora. No se examina la inconstitucionalidad planteada de los arts. 50 a 56 de la ley 23.696.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la cámara no excede el marco de su jurisdicción cuando aplica las disposiciones del Código de Comercio sobre resolución de los contratos, de conformidad con la resolución 26.079 de la Junta Nacional de Granos."

"...esta Corte [...] la exigencia se impone en el pliego para los casos en que, como en el de autos, los oferentes sean comerciantes y no sean industriales."

"...no habiendo completado la oferta, no se encuentra perfeccionado el contrato. Carece de la conformidad necesaria para determinar fehacientemente el objeto-fin perseguido por las partes dado que no hay coincidencia entre oferta y aceptación, con lo cual no hay contrato por cuya resolución resulte responsable la Junta Nacional de Granos."

"...la situación sub examine tampoco encuadra en los supuestos generadores de responsabilidad precontractual. Esto es así, toda vez que ni la Junta Nacional de Granos produjo una ruptura brusca e injustificada de las tratativas preliminares, ni se encuentra perfeccionada la oferta..."

"...el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación consagra el principio rector, derivado del hecho objetivo de la derrota... sus excepciones deben admitirse restrictivamente."

Normas que cita

  • Ley 23.056art. 11 (inc. c) · Programa alimentario nacional
  • Decreto 909/84
  • Decreto-ley 6698/63art. 21
  • Decreto 908/84art. 4
  • Resolución 26.079art. 20
  • Decreto 5720/72art. 80
  • Ley 23.696art. 50 a 56 · Reforma del estado
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24 (inc. 6, ap. a)
  • Ley 21.708art. 24
  • CComarts. 216, 217
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalarts. 16, 17, 28, 33, 100

Fallos que cita

  • Fallos 314:420CSJN
  • Fallos 312:889CSJN
  • Fallos 311:1914CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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