JurisprudenciaARG
Corte Suprema

CAMPOS Y RODEOS S.A.A.C.C.I.F.I. c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La actora Campos y Rodeos S.A.A.G.C.I.F.I. demandó a la Provincia de Buenos Aires por los daños sufridos en su establecimiento rural El Triángulo a raíz de obras hidráulicas. La Corte Suprema hizo lugar a la excepción de prescripción de la Provincia y rechazó la demanda, al considerar que la acción estaba prescripta por haber conocido la actora los daños desde julio u octubre de 1987.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1116. XXII. ORI
Prescripcion Danos y perjuicios Obras hidraulicas Responsabilidad del estado provincial Inundacion Art. 4037 codigo civil Conocimiento del dano Competencia originaria Provincia de buenos aires Honorarios

¿Quién es el actor?

Campos y Rodeos Sociedad Anónima, Agrícola, Ganadera, Comercial, Industrial, Financiera e Inmobiliaria.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños ocasionados al establecimiento rural "El Triángulo" por las obras hidráulicas y cortes de médanos llevados a cabo por la Dirección de Hidráulica provincial, que derivaron aguas de otras cuencas e inundaron la propiedad.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la prescripción (art. 4037 Código Civil) y se rechazó la demanda, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las propias manifestaciones de la actora en su escrito de demanda en cuanto alude a 'la inundación de agosto de 1987' (ver fs. 50) y a fs. 83 donde menciona 'la gran irrupción del agua' en el campo de la actora como ocurrida en ese mismo mes y la documentación acompañada en esa oportunidad permiten concluir que la acción se encontraba prescripta al tiempo de iniciar su reclamo, lo que, por otra parte, es confirmado por las declaraciones testificales requeridas por esa parte y los informes periciales."

"Que antes del 30 de octubre de 1987 la parte actora tenía pleno conocimiento de los daños por los que ahora reclama, los que asumieron ya hacia julio de ese año un carácter cierto y susceptible de apreciación. Por lo tanto, habida cuenta de que la demanda fue iniciada el 30 de octubre de 1989, corresponde considerar que a esa fecha se había cumplido el plazo del art. 4037 del Código Civil (Fallos: 307:2048 y sus citas)."

Asimismo, la Corte llamó la atención al letrado de la actora por expresiones en su contestación al peritaje que "exceden el marco de la adecuada defensa de los intereses que representa".

Normas que cita

  • CCivart. 4037
  • Constitución Nacionalarts. 100, 101
  • CPCCNarts. 411, 478 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 307:2048CSJN

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