ARAMOUNI ALBERTO c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO
El actor promovió acción de amparo para obtener la declaración de inconstitucionalidad de normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional vinculadas a la ley de emergencia económica, con medida cautelar de suspensión de sus efectos. Frente a un conflicto negativo de competencia entre la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Civil y Comercial Federal n° 7, el Procurador General dictaminó que debe seguir entendiendo la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, por analogía con el precedente Rezk.
¿Quién es el actor?
Alberto Aramouni.
¿A quién se demanda?
Poder Ejecutivo Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo emanado del Poder Ejecutivo Nacional vinculado a la ley de emergencia económica, y suspensión cautelar de sus efectos.
¿Qué se resolvió?
el dictamen propone dirimir el conflicto negativo de competencia disponiendo que siga entendiendo en la causa la justicia nacional en lo contencioso administrativo federal, debiendo remitirse las actuaciones a la cámara de apelaciones de dicho fuero para que se expida sobre la apelación deducida. La decisión final corresponde a la Corte Suprema, por lo que el resultado no surge del texto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tanto los integrantes de la Sala III de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo, como el titular del Juzgado n° 7 del fuero Civil y Comercial Federal se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 125/126 y 137). En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales."
"Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente 'Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento', con sentencia del 30 de junio de 1999 a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad. Por ello, opino que corresponde dirimir la presente contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa la justicia nacional en lo contencioso administrativo Federal debiendo remitirse las actuaciones a la cámara de apelaciones de dicho fuero, a fin de que se expida sobre la apelación deducido en autos."
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Normas que cita
- Decreto-ley 1285art. 24
- Ley 21.708
Fallos que cita
- Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimientoCSJN · 30/06/1999
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